Acceso de las organizaciones no gubernamentales (ONG) y de los medios de comunicación a los centros de retención y derecho a la información.

Tipo de Legislación: Derecho Comunitario
Tipo de Acto: Otros textos
Fecha: 13/05/2013
Comentario:

Respuesta del Sr. Malmström en nombre de la Comisión a la pregunta formulada por Hélène Flautre (Verts/ALE) , Marie-Christine Vergiat (GUE/NGL), Jean Lambert (Verts/ALE) , Cornelia Ernst (GUE/NGL) , Carmen Romero López (S&D) , Raül Romeva i Rueda (Verts/ALE) , Sylvie Guillaume (S&D) sobre Acceso de las organizaciones no gubernamentales (ONG) y de los medios de comunicación a los centros de retención y derecho a la información

  • 1. Remitimos a Sus Señorías al reciente informe de la Comisión relativo a la aplicación del Reglamento (CE) núm. 862/2007 sobre las estadísticas comunitarias en el ámbito de la migración y la protección internacional y a las conclusiones del mismo.
  • 2. El artículo 16, apartado 4, de la Directiva 2008/115/CE relativa al retorno consagró en la legislación el derecho de las organizaciones y los organismos nacionales, internacionales y no gubernamentales pertinentes y competentes a visitar los centros de internamiento previos a la expulsión. Estas visitas podrán estar sujetas a autorización. El objetivo del artículo 16, apartado 4, es permitir que las ONG puedan verificar la situación de internamiento previo a la expulsión de los nacionales de terceros países y su conformidad con los derechos humanos, independientemente de que exista o no una invitación específica de los detenidos. El derecho que reconoce el artículo 16, apartado 4, a los Estados miembros a que estas visitas estén «sujetas a autorización» es un requisito de procedimiento que debe ser aplicado por los Estados miembros respetando el «efecto práctico» de la Directiva. Una reiterada negativa de los Estados miembros a visitar los centros de internamiento sin justificación objetiva socavaría, por lo tanto, el derecho de las ONG consagrado en el artículo 16, apartado 4, y podría considerarse una infracción.
  • La Comisión está evaluando actualmente la forma en que los Estados miembros han incorporado las disposiciones de la Directiva 2008/115/CE ectiva 2008/115/CE a sus ordenamientos jurídicos nacionales. En este contexto, se presta también atención específica a la correcta transposición del artículo 16, apartado 4. La Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo una Comunicación sobre el retorno para finales de 2013 y pondrá en marcha, si fuera necesario, procedimientos de infracción.

Se trata de la respuesta a la pregunta formulada  el 5 de marzo de 2013 E-002523-13.  

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