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Circular DGRN de 21 de mayo de 2009 sobre aplicación del artículo 17.1.c) del Código Civil respecto de los hijos de extranjeros nacidos en España.
Tipo de Legislación:
Estatal
Tipo de Acto:
Circulares
Fecha:
21/05/2009
Comentario:
Circular DGRN de 21 de mayo de 2009, complementaria de la dictada el 16 de diciembre de 2008, sobre aplicación del artículo 17.1.c) del Código Civil respecto de los hijos de extranjeros nacidos en España.
- Mediante esta Circular la DGRN conseidera que: "Los hijos de bolivianos nacidos en España a partir del día 7 de febrero de 2009, fecha de entrada en vigor de su nueva Constitución que modifica el artículo 141, no son considerados españoles iure soli, ya que desde esa fecha no se origina un supuesto de apatridia para que pueda ser aplicado el art. 17.1.c) Cc. En cambio, si son españoles los nacidos en España de padres bolivianos que hubiesen nacido en España antes del 7 de febrero de 2009".
- Tengáse en cuenta, que mediante esta Circular DGRN debe entenderse que hay una modificación en los listados Anexos en la Instrucción DGRN de 28 de marzo de 2007 relativa a la competencia de los Registros Civiles municipales y demás reglas relativas a los expedientes de declaración de nacionalidad española con valor de simple presunción.
Normativa complementaria:
Jurisprudencia vinculada:
Escritos sobre inscripción de nacimiento y nacionalidad boliviana:
Más información:
- Consulado de Bolivia en Madrid.
- Web de los Consulados de España en Bolivia. Consulado de La Paz.
Ficheros Asociados
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atribución bolivianos (88 KB)