Tercera evaluación de la aplicación de la restricción temporal de los viajes no esenciales a la UE.

Tipo de Legislación: Derecho Comunitario
Tipo de Acto: Comunicaciones
Fecha: 11/06/2020
Comentario:

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo y al Consejo, sobre la tercera evaluación de la aplicación de la restricción temporal de los viajes no esenciales a la UE.

  • En estos momentos, el proceso de levantamiento de las restricciones de viaje y los controles en las fronteras interiores de la UE está en curso. Las restricciones en la frontera exterior de la UE deben levantarse en una segunda fase en consonancia con el enfoque expuesto anteriormente.
    Resulta esencial una actuación paralela y coordinada en las fronteras exteriores del espacio UE+. Para garantizar que dichas medidas sean eficaces, deben ser aplicadas por todos los Estados miembros en todas las fronteras exteriores y de manera estrictamente coordinada y uniforme. A este respecto, la Comisión apoyará al RPIC a fin de establecer una lista de los países para los que los Estados miembros levantarán las restricciones de viaje de manera coordinada y gradual, que se actualizará periódicamente. Sobre la base del resultado de los debates del RPIC, la Comisión invita al Consejo a que actúe con miras a la adopción, por parte de los Estados miembros de Schengen junto con los Estados asociados de Schengen, de un enfoque coordinado concreto de la lista de países para los que se podrán levantar las restricciones de viaje a partir del 1 de julio de 2020. Esta lista deberá actualizarse periódicamente (Texto completo).

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