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Recomendación de Decisión or la que se autoriza la apertura de negociaciones para un acuerdo entre la UE y el RU sobre Gibraltar.
Tipo de Legislación:
Derecho Comunitario
Tipo de Acto:
Trabajos preparatorios
Fecha:
20/07/2021
Comentario:
Recommendation for a Council Decision authorising the opening of negotiations for an agreement between the European Union and the European Atomic Energy Community, of the one part, and the United Kingdom of Great Britain and Northern Ireland, of the other part, in respect of Gibraltar.
- Texto completo (en).
Recomendación de Decisión del Consejo por la que se autoriza la apertura de negociaciones para un acuerdo entre la UE y el Reino Unido sobre Gibraltar.
- La Comisión Europea ha adoptado el 20 de julio de 2021 una Recomendación de Decisión del Consejo por la que se autoriza la apertura de negociaciones para un acuerdo entre la UE y el Reino Unido sobre Gibraltar.
- Proyecto de mandato. La Comisión también presentó su propuesta de directrices de negociación.
- La Recomendación se basa en el acuerdo político que España y el Reino Unido alcanzaron el 31 de diciembre del año pasado. Se entiende sin perjuicio de las cuestiones de soberanía y jurisdicción y se centra en la cooperación en la región.
Las directrices de negociación propuestas presentan soluciones para eliminar las comprobaciones y controles físicos de personas y mercancías en la frontera terrestre entre España y Gibraltar, y garantizan a la vez la integridad del espacio Schengen y del mercado único. Las propuestas incluyen normas que establecen la responsabilidad en materia de asilo, retornos, visados, permisos de residencia, cooperación policial operativa e intercambio de información. - Se incluyen otras medidas en diferentes ámbitos, como el transporte terrestre y aéreo, los derechos de los trabajadores transfronterizos, el medio ambiente, el apoyo financiero y el establecimiento de unas condiciones de competencia equitativas. Prevé un sólido mecanismo de gobernanza, que incluye una revisión de la aplicación del acuerdo al cabo de cuatro años, la posibilidad de que ambas partes rescindan el acuerdo en cualquier momento y la opción de suspender unilateralmente la aplicación del acuerdo en determinadas circunstancias.
- España, al ser el Estado miembro de Schengen vecino y el Estado miembro al que se encomendarán la aplicación y la ejecución de determinadas disposiciones del futuro acuerdo, se verá especialmente afectada por este último. Por consiguiente, la Comisión mantendrá estrechos contactos con las autoridades españolas a lo largo de las negociaciones y posteriormente, teniendo debidamente en cuenta sus opiniones.
- Por lo que se refiere al control de las fronteras exteriores, en circunstancias en las que sea necesario un mayor apoyo técnico y operativo, cualquier Estado miembro, incluida España, podrá solicitar la asistencia de Frontex en el cumplimiento de sus obligaciones. La Comisión reconoce que España ya ha manifestado su plena intención de solicitar asistencia a Frontex.
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