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Consejo Europeo 23 y 24 de junio de 2011. Conclusiones.
Tipo de Legislación:
Derecho Comunitario
Tipo de Acto:
Conclusiones
Fecha:
24/06/2011
Comentario:
Consejo Europeo 23 y 24 de junio de 2011. Conclusiones.
Texto Completo. Solo se reproducen integramente las dedicadas al fenómeno migratorio (conclusiones 20 a 30).
- 20. La libre circulación de personas, según se establece en el Tratado, es uno de los logros más tangibles y fructíferos de la integración europea y una libertad fundamental. Hay que seguir impulsando la orientación y la cooperación política en el espacio Schengen, fomentando la confianza entre los Estados miembros, que son responsables por igual de garantizar que todas las normas de Schengen se aplican efectivamente con arreglo a las normas comunes acordadas y con los principios y normas fundamentales. Las fronteras exteriores de Europa deben gestionarse de manera eficaz y coherente, basándose en la responsabilidad común, en la solidaridad y en una cooperación práctica acentuada.
- 21. De acuerdo con las conclusiones del Consejo de 9 y 10 de junio de 2011, se deberá mejorar la aplicación de normas comunes, en particular mediante el sistema de evaluación de Schengen, y llevar más a fondo su aplicación para poder dar una respuesta eficaz a los retos futuros. Para lograrlo es necesario un sistema de control y evaluación efectivo y fiable. El futuro sistema de evaluación de Schengen facilitará la consolidación, adaptación y ampliación de los criterios basados en el acervo de la UE. La evaluación debe sustentarse en la UE y en ella deben participar técnicos de los Estados miembros, de la Comisión y de los organismos competentes. Se invita a la Comisión a hacer unos informes periódicos sobre los resultados de las evaluaciones y, si procede, a proponer medidas para responder a cualquier deficiencia detectada.
- 22. Se debería establecer un mecanismo para hacer frente a circunstancias excepcionales que pusieran en peligro el funcionamiento general de la cooperación de Schengen, sin menoscabar el principio de libre circulación de las personas. El mecanismo de la UE debería incluir una serie de medidas de aplicación gradual, diferenciada y coordinada para ayudar a un Estado miembro que sufra fuertes presiones en las fronteras exteriores. Entre ellas se podrían incluir visitas de inspección, respaldo técnico y económico, así como asistencia, coordinación e intervención de FRONTEX.
En última instancia, y dentro de ese mecanismo, se podría establecer una cláusula de salvaguardia, para autorizar el restablecimiento excepcional de los controles fronterizos internos, en una situación auténticamente grave en la que un Estado miembro ya no pudiera cumplir las obligaciones impuestas por las normas de Schengen. Esta medida se tomaría con arreglo a unos criterios objetivos y a una evaluación común, con un alcance y por un plazo estrictamente limitados, y teniendo en cuenta la necesidad de poder reaccionar en casos urgentes. Ello no afectaría los derechos de las personas a las que los Tratados otorgan la libertad de circulación.
Se invita a la Comisión a que presente en septiembre una propuesta de ese mecanismo. - 23. La responsabilidad de controlar y vigilar las fronteras exteriores incumbe a todos los Estados miembros, que, al desempeñar esta función, están actuando también en aras del interés común de todos ellos. Para lograr que se gestionen de manera efectiva las fronteras exteriores de Europa y que se apliquen las mismas normas en todas partes, deben emplearse todos los instrumentos pertinentes de manera óptima y adaptarse si es necesario. Se seguirá mejorando el Sistema Europeo de Vigilancia de Fronteras con carácter prioritario, de forma que pueda ponerse en funcionamiento para 2013 y que las autoridades de los Estados miembros que realicen actividades de vigilancia fronteriza puedan compartir información sobre operaciones e impulsar la cooperación.
- 24. Estos esfuerzos se verán también respaldados por los rápidos progresos de los trabajos sobre "fronteras inteligentes", que permitirán sacar partido de las nuevas tecnologías para enfrentarse a los problemas del control de las fronteras. Concretamente debe implantarse un sistema de entradas y salidas y un programa de viajeros registrados. El Consejo Europeo se congratula por el acuerdo alcanzado sobre la Agencia para la gestión operativa de sistemas informáticos de gran magnitud en el espacio de libertad, seguridad y justicia.
- 25. El funcionamiento de FRONTEX y de otros organismos tiene que ser objeto de un seguimiento continuo que garantice su eficacia en todo momento para prestar asistencia a los Estados miembros en la gestión de las fronteras exteriores, en la lucha contra la inmigración ilegal y en las medidas para los refugiados. FRONTEX cooperará con los terceros países de que se trate. El Consejo Europeo acoge con satisfacción el acuerdo alcanzado sobre la revisión del Reglamento FRONTEX, que aumentará la efectividad de las capacidades operativas de ese organismo. En consonancia con el Programa de Estocolmo, se seguirá desarrollando el marco de cooperación entre los servicios nacionales de vigilancia de fronteras, especialmente promoviendo la formación conjunta y compartiendo capacidades y normativa. Se invita a la Comisión a que, en estrecha colaboración con FRONTEX, presente otras ideas sobre este tema antes de final de año.
- 26. El Consejo Europeo, a la vez que toma nota de la difícil situación a que se enfrentan actualmente algunos Estados miembros, reitera la necesidad de una solidaridad auténtica y práctica con los Estados miembros más afectados por los flujos migratorios. La UE y los Estados miembros seguirán proporcionando la ayuda operativa y económica necesaria, según evolucione la situación, basándose en las medidas decididas por el Consejo el 11 de abril de 2011. Se aportarán los fondos y los recursos técnicos y humanos necesarios para proseguir, e intensificar si es preciso, las actividades de apoyo a los Estados miembros. El Consejo Europeo celebra la ampliación voluntaria del proyecto piloto a los beneficiarios de protección internacional en Malta. Espera con interés la comunicación de la Comisión sobre la solidaridad interna de la UE, que esta presentará en el curso del presente año.
- 27. Es necesaria una política coherente y estratégica para gestionar la movilidad en un entorno seguro. El objetivo debe ser abordar las causas fundamentales de las migraciones en un nivel estructural. A tal fin se pondrán en marcha asociaciones con los países de la Vecindad Meridional y Oriental dentro de la Política Europea de Vecindad.
- 28. Como primera medida, se entablará con estos países, como propuso la Comisión en una comunicación reciente, un diálogo estructurado y amplio sobre migración, movilidad y seguridad, del que saquen un provecho tangible tanto ellos como la Unión Europea. Los diálogos deberían comenzar urgentemente con los países socios que deseen participar de forma constructiva en estas cuestiones y estén en condiciones para ello. Las asociaciones de movilidad se harán de modo individualizado según las circunstancias de cada país socio, por acuerdo por separado con cada uno, teniendo en cuenta los esfuerzos y progresos hechos en todos los ámbitos (migración, readmisión, movilidad y seguridad), y tendrán un mecanismo de supervisión eficiente. Hay que buscar fórmulas para distribuir la financiación dedicada a estos ámbitos dentro de las dotaciones actuales.
- 29. Se invita a la Comisión a que presente su evaluación sobre el Enfoque global de la inmigración que despeje el camino hacia un marco de actuación más coherente, sistemático y estratégico para nuestras relaciones con todos los terceros países correspondientes e incluya propuestas concretas para desarrollar las asociaciones fundamentales de la Unión, dando prioridad a la vecindad de la Unión en su conjunto.
- 30. Los acontecimientos recientes han sometido a presión la política europea de asilo. Hacen falta procedimientos de asilo seguros y eficaces para las personas necesitadas de protección, lo que a su vez hace necesaria la plena aplicación del acervo de la UE en este ámbito. Es decisivo que esté ultimado para 2012 el sistema europeo común de asilo (SECA), que se basará en unas normas de protección elevada combinadas con unos procedimientos justos y eficaces que permitan evitar los abusos y examinar rápidamente las solicitudes de asilo para que el sistema pueda ser sostenible. La reciente presentación que hizo la Comisión de unas propuestas modificadas de la Directiva sobre procedimientos de asilo y la Directiva sobre condiciones de acogida ofrecería una nueva base de negociación para acometer dos importantes pilares del SECA. Los cambios en las condiciones de acogida no deben tener como resultado alentar la presentación de solicitudes infundadas o incrementar los costes para los Estados miembros. Ahora hay que llevar adelante estas negociaciones con diligencia partiendo de una orientación general equilibrada que abarque todas las propuestas con que se cuente para cumplir los objetivos fundamentales arriba expuestos".
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