Convenio de Cooperación Cultural y Educativa entre España y Senegal.

Tipo de Legislación: Relaciones internacionales
Tipo de Acto: Tratados bilaterales
Fecha: 19/09/2019
Comentario:

Convenio de Cooperación Cultural y Educativa entre el Reino de España y la República de Senegal, firmado en Madrid el 19 de septiembre de 2019.  

  • El presente Convenio entró en vigor el 12 de julio de 2022, fecha de la última notificación escrita intercambiada entre las Partes, por conducto diplomático, por la que las Partes se informaron del cumplimiento de los respectivos procedimientos internos, según se establece en su artículo 20.

Antecedentes

  • El Convenio de Cooperación Cultural y Educativa entre el Reino de España y la República del Senegal fue firmado en Madrid el 19 de septiembre de 2019, con objeto de sustituir al Acuerdo Cultural de 1965 entre ambos países. La firma fue autorizada por el Consejo de Ministros, con fecha 9 de octubre de 2015.
  • El principal objetivo del Convenio es actualizar y regular las relaciones en los campos de la educación y la cultura entre ambos países, a fin de fortalecer y consolidar los vínculos de amistad y entendimiento recíproco, fomentando en la medida de lo posible el conocimiento y entendimiento mutuo de las respectivas culturas. Sustituirá al Acuerdo Cultural entre ambos países de 1965.
  • El Consejo de Estado, en su dictamen de 3 de diciembre de 2015, determinó que no resulta precisa la autorización de las Cortes Generales para la prestación del consentimiento del Estado ya que el Convenio no se incluye en ningún supuesto del Artículo 94.1 de la Constitución. No obstante, una vez manifestado el consentimiento y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 94.2 de la Constitución, se remite a las Cortes Generales a efectos informativos.

Contenido:

  • El Convenio consta de un Preámbulo y veinte artículos, en los que se enumeran detalladamente los diferentes ámbitos objeto de esta cooperación tanto cultural como educativa. Destacan la cooperación entre instituciones y organismos en materia de educación, museos, bibliotecas, archivos, exposiciones, derechos de propiedad intelectual, juventud y deporte, así como la participación en festivales de música, arte, teatro y cine y en acontecimientos culturales. Está prevista la cooperación en el ámbito de la conservación, restauración y protección del patrimonio cultural, con especial énfasis en la prevención del tráfico ilícito de bienes culturales. El Convenio prevé el intercambio de experiencias en el ámbito de la creación y gestión de Centros Culturales en otros países.
  • La cooperación en el ámbito educativo se establece mediante intercambios entre instituciones y organismos responsables de la educación en cada uno de los países, facilitando la enseñanza de las lenguas y la literatura de la otra Parte, así como el intercambio de libros de textos y otros materiales didácticos, y estudiando las condiciones necesarias para facilitar el reconocimiento mutuo de títulos y grados académicos, de acuerdo con las respectivas legislaciones internas.
  • Se señala que el Convenio no contiene obligaciones financieras y los gastos que pudieran derivarse de las actividades que se realicen en su ejecución estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria anual de cada Parte, según se recoge en el Artículo 15 del mismo.
  • La entrada en vigor del Convenio, según se dispone en su Artículo 20, se producirá en la fecha de la última notificación escrita entre las Partes comunicando el cumplimiento de los requisitos legales internos para la entrada en vigor del mismo, quedando derogado el anterior Acuerdo Cultural entre España y la República de Senegal de 16 de junio de 1965 (BOE, 03.09.2022: texto completo).

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