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Convenio entre el Reino de España y la República Popular China sobre asistencia judicial en materia civil y mercantil.
Tipo de Legislación:
Relaciones internacionales
Tipo de Acto:
Tratados bilaterales
Fecha:
02/05/1992
Comentario:
Convenio entre el Reino de España y la República Popular China sobre asistencia judicial en materia civil y mercantil, hecho en Pekín el 2 mayo 1992.
- El presente Tratado entró en vigor el 1 de enero de 1994, treinta días después de la fecha de la última de las notificaciones cruzadas entre las Partes comunicándose recíprocamente el cumplimiento de los respectivos requisitos constitucionales, según se señala en su artículo 29.
- Ámbito material de aplicación:
- Texto completo (pdf).
- Corrección errores (BOE, 11.03.1994).
Normativa citada y relacionada:
- Convenio sobre reconocimiento y ejecución de sentencias arbitrales extranjeras (Nueva York, 10.06.1958).
- Convenio relativo a la notificación o traslado en el extranjero de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o comercial.
Otros países con los que España se encuentra vinculada por convenios bilaterales sobre la misma materia:
- Alemania, Austria, Brasil, Bulgaria, Colombia, Chequia -Checoeslovaquia-), El Salvador, Francia, Israel, Italia, Marruecos, Mauritania, México, Rusia (-ex, Repúblicas Socialistas Soviéticas), Rumania, Suiza y Túnez.