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Acuerdo sobre transporte aéreo entre el Reino de España y Jamaica, hecho en Kingston el 17 de febrero de 2009.
Tipo de Legislación:
Relaciones internacionales
Tipo de Acto:
Tratados bilaterales
Fecha:
17/02/2010
Comentario:
Acuerdo sobre transporte aéreo entre el Reino de España y Jamaica, hecho en Kingston el 17 de febrero de 2009.
- Personal de la compañía aérea: entrada, residencia y trabajo.
Art. 8.1. Sobre una base de reciprocidad y de conformidad con las leyes y reglamentos de la otra Parte Contratante en materia de entrada, residencia y trabajo, la compañía o compañías aéreas designadas de cada Parte Contratante tendrán derecho a enviar y mantener en el territorio de la otra Parte Contratante su propio personal de dirección, técnico, de operaciones y otros especialistas que sean necesarios para la prestación de los servicios aéreos. - Entrada en vigor:
El presente Acuerdo entrará en vigor el 26 de abril de 2010, un mes después de la fecha en que ambas Partes se notificaron mutuamente por escrito, el cumplimiento de sus respectivos requisitos constitucionales, según se establece en su artículo 21. - Texto completo (pdf).
Otros Estados obligados con España por este tipo de acuerdos:
- Acuerdo de transporte aéreo entre España y Angola.
- Acuerdo sobre transporte aéreo entre España y Armenia.
- Acuerdo de transporte aéreo entre España y Qatar.
Otros acuerdos entre España y Jamaica:
- Acuerdo con Jamaica relativo al trabajo remunerado de los familiares dependientes del personal diplomático.