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Declaración de aceptación de la adhesión de Kazajstán al Convenio sobre la obtención de pruebas en el extranjero en materia civil o mercantil.
Tipo de Legislación:
Organizaciones Internacionales
Tipo de Acto:
Tratados multilaterales
Fecha:
18/03/1970
Comentario:
Declaración de aceptación por España de la adhesión de la República de Kazajstán al Convenio sobre la obtención de pruebas en el extranjero en materia civil o mercantil, hecho en La Haya el 18 de marzo de 1970.
- Declaración de aceptación por España de la adhesión de la República de Kazajstán al Convenio sobre la obtención de pruebas en el extranjero en materia civil o mercantil, hecho en La Haya el 18 marzo 1970. El presente Convenio entrará en vigor entre España y la República de Kazajstán el 5 de diciembre de 2020, de conformidad con el último párrafo de su artículo 39.
Algunos datos sobre el texto:
- Kazajstán presentó su adhesión a este Convenio el 26 de septiembre de 2016, y con esa misma fecha formuló una reserva (De conformidad con los artículos 4 y 33 del Convenio, la República de Kazajstán aceptará las comisiones rogatorias de los Estados Contratantes redactadas en inglés y acompañadas de una traducción certificada en kazajo y/o ruso) ycinco declaraciones relativas a actos de instrucción; a asistencia; al ámbito de autorización y a la no ejecución de las comisiones rogatorias cuyo objeto sea el procedimiento conocido en los Estados del Common Law con la denominación de "pre-trial Discovery of documents"; a ejecución de actos y uso de otros métodos de obtención de pruebas, y a la designación de la autoridad central a efectos del Convenio.
- Reserva. Kazajstán, 26-09-2016. De conformidad con los artículos 4 y 33 del Convenio, la República de Kazajstán aceptará las comisiones rogatorias de los Estados Contratantes redactadas en inglés y acompañadas de una traducción certificada en kazajo y/o ruso.
- Declaraciones. Kazajstán 26-09-2016. 1) En materia civil o mercantil, los agentes diplomáticos o consulares de los demás Estados Contratantes podrán proceder, sin compulsión, a los actos de instrucción a que se refiere el artículo 15 del Convenio, siempre que se haya obtenido la autorización de la autoridad competente de la República de Kazajstán; 2) en materia civil o mercantil, podrán realizarse los actos de instrucción, sin compulsión, a que se refieren los artículos 16 y 17 del Convenio, sin autorización previa de la autoridad competente de la República de Kazajstán; 3) los agentes diplomáticos o consulares o las personas designadas autorizadas para proceder a un acto de instrucción tendrán la facultad de dirigirse a la autoridad competente de la República de Kazajstán para obtener la asistencia a que se refiere el artículo 18 del Convenio, sin perjuicio de su conformidad con la legislación de la mencionada República; 4) en virtud del artículo 23 del Convenio, las comisiones rogatorias cuyo objeto sea un procedimiento conocido por los Estados de la Common Law con el nombre de «pre-trial discovery of documents» no se ejecutarán en el territorio de la República de Kazajstán; 5) en virtud de las letras b) y c) del artículo 27 del Convenio, la República de Kazajstán permite que la ejecución de actos y el uso de otros métodos de obtención de pruebas se realicen de conformidad con su legislación.
- Autoridades. Kazajstán 26-09-2016. […] la República de Kazajstán designa a las siguientes autoridades centrales competentes: Autoridad central: la Oficina de Administración Judicial del Tribunal Supremo de la República de Kazajstán (Administrative Office of the Supreme Court of the Republic of Kazachstan) en virtud del artículo 2 del Convenio; Autoridad competente: la Oficina de Administración Judicial del Tribunal Supremo de la República de Kazajstán (Administrative Office of the Supreme Court of the Republic of Kazachstan), habilitada para organizar la expedición de las autorizaciones de los actos de instrucción, sin compulsión, de conformidad con los artículos 15, 16 y 17 del Convenio, y a prestar asistencia en el cumplimiento de los actos de instrucción con compulsión, de conformidad con el artículo 18 del Convenio (Texto completo).
Noticia realacionada:
- Aceptación por España de la adhesión de Andorra, Brasil, Costa Rica y Kazajstán al Convenio sobre la obtención de pruebas en el extranjero. © Moncloa.es. Consejo de MInistros (18.02.2020).
Trámites para su ratificación:
- Declaración de aceptación por España de la adhesión de Kazajstán al Convenio sobre la obtención de pruebas en el extranjero en materia civil o mercantil (Autorización: artículo 94.1 de la Constitución: BOCG. Congreso de los Diputados, 28.02.2020).
Otros acuerdos que obligan a UE o a España con el mismo país:
- Acuerdo de colaboración y cooperación reforzadas entre la UE y sus EM, por una parte, y Kazajistán, por otra.
- Asociación Estratégica.
- Doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio.
- Acuerdo sobre supresión recíproca de visados en pasaportes diplomáticos.
- Tratado de extradición.
- Tratado sobre traslado de personas condenadas.
- Convenio sobre asistencia judicial en materia penal.
- Acuerdo sobre cooperación para combatir la delincuencia.