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Declaración de aceptación de la adhesión de Brasil al Convenio sobre la obtención de pruebas en el extranjero en materia civil o mercantil.
Tipo de Legislación:
Organizaciones Internacionales
Tipo de Acto:
Tratados multilaterales
Fecha:
18/03/1970
Comentario:
Declaración de aceptación por España de la adhesión de la República Federativa de Brasil al Convenio sobre la obtención de pruebas en el extranjero en materia civil o mercantil, hecho en La Haya el 18 de marzo de 1970.
- Declaración de aceptación por España de la adhesión de la República Federativa de Brasil al Convenio sobre la obtención de pruebas en el extranjero en materia civil o mercantil, hecho en La Haya el 18 marzo 1970. El presente Convenio entrará en vigor entre España y la República Federativa de Brasil el 5 de diciembre de 2020, de conformidad con el último párrafo de su artículo 39.
- De acuerdo con lo previsto en el artículo 39, párrafo 4.º del Convenio sobre la obtención de pruebas en el extranjero en materia civil o mercantil, hecho en La Haya el 18 de marzo de 1970, España declara aceptar la adhesión de la República Federativa de Brasil al citado Convenio.»
- RESERVA Y DECLARACIÓN DE BRASIL. RESERVA: Brasil, 9-4-2014. «[…], el Congreso Nacional ha aprobado el texto del Convenio […], con la reserva prevista en el artículo 33 relativa a la aplicación de las disposiciones de […] el segundo párrafo del artículo 4, así como del capítulo II, y con las declaraciones previstas en los artículos 8 y 23». AUTORIDADES: Brasil, 14-8-2014. «[…] el Ministerio de Justicia de la República Federativa de Brasil ha sido designado como Autoridad central a los efectos del Convenio».
Algunos datos sobre el texto:
- El Convenio sobre la obtención de pruebas en el extranjero en materia civil o mercantil, hecho en La Haya el 18 marzo 1970, fue firmado por España el 21 de octubre de 1976 y ratificado el 22 de mayo de 1987, entrando en vigor para nuestro país el 21 de julio de 1987. El propósito esencial que se persigue con el Convenio es facilitar la práctica de pruebas en el extranjero en materia civil o mercantil, mediante una ordenación de las comisiones rogatorias y la ejecución de otras actuaciones judiciales, ampliando las facultades de los representantes diplomáticos y consulares.
- El Convenio quedó abierto a la firma de los Estados representados en el 11º periodo de sesiones de la Conferencia de la Haya sobre Derecho Internacional Privado. Brasil presentó su adhesión a este Convenio el 9 de abril de 2014. Con esa misma fecha, formuló una Reserva y Declaraciones. Posteriormente, el 14 de agosto de 2014 declaró al Ministerio de Justicia de Brasil como Autoridad Central.
- El artículo 39 establece que todo Estado no representado en dicho periodo de sesiones que fuere Miembro de la Conferencia, o de las Naciones Unidas o de un Organismo especializado de las Naciones Unidas, o que fuere Parte en el Estatuto del Tribunal Internacional de Justicia, puede adherirse al Convenio después de su entrada en vigor general. Según dicho precepto, el Convenio entrará en vigor, para el Estado adherido, a los sesenta días del depósito de su instrumento de adhesión, pero sólo surtirá efecto en las relaciones entre dicho Estado y los Estados contratantes que hubieren declarado aceptar dicha adhesión (Texto completo).
Noticia realacionada:
- Aceptación por España de la adhesión de Andorra, Brasil, Costa Rica y Kazajstán al Convenio sobre la obtención de pruebas en el extranjero. © Moncloa.es. Consejo de MInistros (18.02.2020).
Trámites para su ratificación:
- Solicitud de autorización de ratificación: BOCG. Congreso de los Diputados (28.02.2020).
Otros textos que vinculan a España con la República Federal de Brasil: