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Convenio relativo a la asistencia judicial en el ámbito civil y mercantil entre la República Argelina Democrática y Popular y el Reino de España, firmado el 24 de febrero de 2005.
Tipo de Legislación:
Relaciones internacionales
Tipo de Acto:
Tratados bilaterales
Fecha:
24/02/2005
Comentario:
Convenio relativo a la asistencia judicial en el ámbito civil y mercantil entre la República Argelina Democrática y Popular y el Reino de España, hecho ad referendum en Madrid el 24 de febrero de 2005.
- Entrada en vigor el 24 de abril de 2006.
- TÍTULO III. Reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales. Artículo 16. Requisitos. 1. En materia civil y mercantil, las decisiones dictadas por la jurisdicción de las Partes contratantes, incluidas las relativas a la reparación civil dictadas por la jurisdicción penal, serán reconocidas y ejecutadas por la jurisdicción competente de cada una de las Partes, en las siguientes condiciones: a) Que la decisión proceda de una autoridad competente, de acuerdo con el artículo 17 del presente Convenio. b) Que las Partes hayan sido legalmente citadas, representadas o declaradas en rebeldía, según la ley del Estado en el que la resolución haya sido dictada. c) Que la resolución posea fuerza de cosa juzgada, según la ley del Estado donde ha sido pronunciada. d) Que la resolución no sea contraria a una resolución judicial dictada por el Estado donde aquélla deba ser ejecutada. e) Que no se haya presentado ninguna demanda ante la jurisdicción del Estado requerido entre las mismas Partes y sobre el mismo objeto, con anterioridad a la introducción de la solicitud ante la jurisdicción que haya dictado la resolución cuyo reconocimiento y ejecución se solicita. f) Que la resolución no sea contraria al orden público del Estado donde haya sido invocada. g) En materia de estado y capacidad de las personas, podrá denegarse el reconocimiento o la ejecución de la resolución por el hecho de que la jurisdicción de origen haya aplicado una ley distinta a la que hubiera resultado aplicable conforme a las normas de Derecho Internacional Privado del Estado requerido, salvo que se hubiera llegado a un resultado equivalente mediante la aplicación de dichas normas.
- Texto completo (pdf).
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- Alemania, Austria, Brasil, Bulgaria, Colombia, Chequia -Checoeslovaquia-), China, El Salvador, Francia, Israel, Italia, Marruecos, Mauritania, México, Rusia (-ex, Repúblicas Socialistas Soviéticas), Rumania, Suiza y Túnez
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