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Convenio relativo a la competencia judicial y a la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, hecho en Bruselas el 27 de septiembre de 1968.
Tipo de Legislación:
Derecho Comunitario
Tipo de Acto:
Tratados multilaterales
Fecha:
27/09/1968
Comentario:
Convenio relativo a la competencia judicial y a la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, hecho en Bruselas el 27 de septiembre de 1968.
- Entrada en vigor: 01/02/1973 (art. 62).
- Texto completo.
Normativa relacionada:
- Protocolo relativo al Convenio relativo a la competencia judicial y a la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, hecho en Bruselas el 27 de septiembre de 1968 (eur-lex.europa.eu/Notice.do).
- El texto fue modificado para poder dar cabida a los nuevos Estados que se incorporaron a las CE: versión modificada por el Convenio de 9 de octubre de 1978 relativo a la adhesión del Reino de Dinamarca, de Irlanda y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte; por el Convenio de 25 de octubre de 1982 relativo a la adhesión e la República Helénica, por el Convenio de 26 de mayo de 1989 relativo a la adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa y por el Convenio de 29 de noviembre de 1996 relativo a la adhesión e la República de Austria, la República de Finlandia y el Reino de Suecia (eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do).
- Este Convenio ha sido sustituido, en los términos previstos por el art. 68 del Reglamento núm. 44/2001 del Consejo de 22 de diciembre de 2000 relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil. Dicho precepto establece que: “1. El presente Reglamento sustituirá, entre los Estados miembros, a las disposiciones del Convenio de Bruselas de 1968, salvo en lo que respecta a los territorios de los Estados miembros comprendidos en el ámbito de aplicación territorial de dicho Convenio y que están excluidos del presente Reglamento en virtud del artículo 299 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea. 2. En la medida en que el presente Reglamento sustituye entre los Estados miembros a las disposiciones del Convenio de Bruselas de 1968, se entenderá que toda remisión a dicho Convenio se refiere al presente Reglamento”.
Información sobre algunos casos en los que se aplica el texto convencional:
- STJCE 28.03.2000 (Krombach) y STJCE 02.04.2009 (Gambazzi).