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Convenio sobre ley aplicable a los nombres y apellidos.
Tipo de Legislación:
Organizaciones Regionales
Tipo de Acto:
Tratados multilaterales
Fecha:
05/09/1980
Comentario:
Instrumento de ratificación del Convenio número 19, de la Comisión Internacional del Estado Civil (CIEC), relativo a la Ley aplicable a los nombres y los apellidos, hecho en Munich el 5 de septiembre de 1980.
- Art. 1. Los nombres y apellidos de una persona se determinarán por la ley del Estado del cual dicha persona sea nacional. 2. En caso de cambio de nacionalidad, se aplicará la ley del Estado de la nueva nacionalidad.
- Art. 2. La ley indicada en el presente Convenio se aplicará incluso aunque se trate de la ley de un Estado no contratante.
- Art. 4. La ley indicada por el presente Convenio solamente podrá dejar de aplicarse si fuera manifiestamente incompatible con el orden público.
- Art. 5. Si el encargado del Registro Civil, se encontrare, al extender un acta en la imposibilidad de conocer el derecho aplicable para determinar los nombres y apellidos de la persona interesada, aplicará su ley interna e informará al respecto a la autoridad de la que dependa.
- El presente Convenio entró en vigor de forma general y para España el 1 de enero de 1990, de conformidad a lo establecido en su artículo 8 (Texto completo).
Más información:
- Presentación de la CIEC (www.ciec1.org/Etudes/Kluwer2007-TraducESP-MAE-16.12.2008.pdf).
- Texto completo del Convenio en versión auténtica (www.ciec1.org/ListeConventions.htm).
- Estado de ratificaciones de los convenios elaborados por la CIE (www.ciec1.org/SignatRatifConv.pdf).
Otros Convenios de la CIEC:
- Convenio CIEC número 04. Cambios de apellidos y de nombres.
- Convenio CIEC número 05. Determinación de la filiación materna de hijos no matrimoniales.
- Convenio CIEC número 07. Celebración de los matrimonios en el extranjero.
- Convenio CIEC número 10. Constatación de ciertas defunciones.
- Convenio CIEC número 16. Expedición de certificaciones plurilingües de las actas del Registro Civil.
- Convenio CIEC número 17. Dispensa de legalización de ciertos documentos.
- Convenio CIEC número 19. Ley aplicable a los nombres y los apellidos.
- Convenio CIEC número 20. Expedición de un certificado de capacidad matrimonial.
- Convenio CIEC número 22. Cooperación internacional en materia de Asistencia Administrativa a los Refugiados.
- Convenio CIEC número 24. Reconocimiento y actualización de los libros de estado civil.
- Convenio CIEC número 27. Expedición de un certificado de vida.
- Convenio CIEC número 28. Expedición de certificados de nacionalidad y Declaraciones al mismo.
- Convenio CIEC número 29. Reconocimiento de las resoluciones por las que se constata un cambio de sexo.
- Convenio CIEC número 34. Expedición de extractos y certificaciones plurilingües y codificados de actas de estado civil.
Más información:
- Estado de ratificaciones de los convenios elaborados por la CIE (cuadro).