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- 22/12/2024
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Convenio relativo a la expedición de extractos y certificaciones plurilingües y codificados de actas de estado civil.
Acuerdo por el que se autoriza la firma y la aplicación provisional del Convenio relativo a la expedición de extractos y certificaciones plurilingües y codificados de actas de estado civil.
El Consejo de Ministros ha autorizado la firma y la aplicación provisional del Convenio relativo a la expedición de extractos y certificaciones plurilingües y codificados de actas de estado civil. La firma se prevé para el 14 de marzo de 2014, con ocasión de las reuniones de la Asamblea General de la Comisión Internacional del Estado Civil (CIEC) en Estrasburgo.
El Convenio se refiere a la expedición de extractos de actas de estado civil o de certificados de nacimiento, reconocimiento de hijos, matrimonio, parejas de hecho registradas y defunción. También indica las condiciones de expedición de estos documentos y las personas y autoridades legitimadas para obtenerlos. El texto atribuye a los extractos y certificaciones expedidos en aplicación del Convenio idéntica fuerza probatoria que la de los que han sido expedidos de conformidad con las normas de Derecho interno del Estado de expedición, establece que serán aceptados sin necesidad de legalización e introduce la posibilidad de que, en caso de duda sobre su autenticidad o contenido, se pueda solicitar a la autoridad expedidora que lo verifique.
Este Convenio responde a los siguientes objetivos:
- Permitir la expedición de documentos internacionales de carácter plurilingüe, relativos al estado civil de las personas, que suprimen la necesidad de traducción y que están dispensados de legalización o de cualquier otra formalidad equivalente. Con ello se favorece la cooperación internacional en materia de estado civil y se facilita la vida a los ciudadanos, evitándoles retrasos, gastos y la realización de trámites administrativos.
- Contemplar los cambios producidos en los últimos años en el Derecho de Familia español, en particular en relación con el reconocimiento de los matrimonios del mismo sexo por la Ley de modificación del Código Civil en materia de derecho a contraer matrimonio del 1 de julio de 2005, y el reconocimiento y regulación por diversas disposiciones autonómicas de la figura de las parejas de hecho registradas.
- Extender el sistema simplificado de acreditación de los estados civiles en el extranjero a los actos de reconocimiento de hijos y a las parejas de hecho registradas.
- Conseguir una mejor adaptación al contexto actual de los Registros civiles informatizados.
- Mejorar la redacción técnica de los modelos de los formularios plurilingües a fin de adaptarlos de forma más adecuada a las particularidades del Derecho nacional.
- Mejorar la lucha contra el fraude documental: errores, falsificaciones, etcétera.
- Convenio sobre documentos internacionales de carácter plurilingüe relativos al estado civil de las personas (CIEC 34).
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