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Convenio sobre doble nacionalidad entre España y Chile.
Tipo de Legislación:
Relaciones internacionales
Tipo de Acto:
Tratados bilaterales
Fecha:
24/06/1958
Comentario:
Instrumento de ratificación del Convenio sobre doble nacionalidad entre España y Chile de 24 de junio de 1958.
- El presente Convenio entró en vigor el 28 de octubre de 1958, de conformidad con lo establecido en el párrafo segundo de su artículo 9.
- Art. 7º. Los españoles en Chile y los chilenos en España que no estuvieran acogidos a los beneficios que les concede este Convenio continuarán disfrutando los derechos y ventajas que les otorguen las legislaciones chilena y española, respectivamente.
En consecuencia, podrán especialmente: viajar y residir en los territorios respectivos; establecerse dondequiera que lo juzguen conveniente para sus intereses; adquirir y poseer toda clase de bienes muebles e inmuebles; ejercer todo género de industria; comerciar tanto al por menor como al por mayor; ejercer oficios y profesiones, gozando de protección laboral y de seguridad social, y tener acceso a las autoridades de toda índole y a los Tribunales de Justicia, todo ello en las mismas condiciones que los nacionales.
El ejercicio de estos derechos queda sometido a la legislación del país en que tales derechos se ejercitan (Texto completo).
Normativa relacionada:
- Canje de Notas hispano-chileno de 23 de junio de 1958 por el que, en relación con el Convenio de doble nacionalidad firmado.
España se encuentra vinculada por convenios bilaterales de doble nacionalidad con los siguientes países:
- Argentina, Bolivia, Costa Rica, R Dominicana, Ecuador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Paraguay, Perú.
Otros convenios de nacionalidad:
Otros acuerdos que vnculan a Chile con España: