Convenio entre España y Ecuador en materia de cooperación policial para la seguridad y lucha contra la delincuencia organizada transnacional.

Tipo de Legislación: Relaciones internacionales
Tipo de Acto: Tratados bilaterales
Fecha: 26/07/2018
Comentario:

  Flag of Ecuador.svgConvenio entre el Reino de España y la República del Ecuador en materia de cooperación policial para la seguridad y lucha contra la delincuencia organizada transnacional,  hecho en Madrid el 26 de julio de 2018.

  • El presente convenio entró en vigor el 26 de febrero de 2021, treinta días después de la fecha de recepción de la última notificación intercambiada a través de los canales diplomáticos, mediante la cual cada Parte comunique por escrito el cumplimiento de sus requisitos legales necesarios, según se establece en su artículo 12.

Antecedentes:

  • Las autoridades competentes de España y Ecuador han venido manteniendo contactos durante estos últimos años con la finalidad de concluir un Convenio bilateral para combatir la delincuencia transnacional.
  • Finalmente, el 26 de julio de 2018 se firmó en Madrid el Convenio entre el Reino de España y la República del Ecuador en materia de cooperación policial para la seguridad y lucha contra la delincuencia organizada transnacional. Esta firma había sido previamente autorizada por el Consejo de Ministros celebrado el 20 de julio de 2018. En representación de España firmó el presidente del Gobierno.
  • Este Convenio entre el Reino de España y la República del Ecuador en materia de cooperación policial para la seguridad y lucha contra la delincuencia organizada transnacional responde a la preocupación que ambos países comparten por el alcance de los fenómenos delincuenciales y por los retos que plantean a la seguridad el tráfico de personas, el terrorismo, el narcotráfico y las nuevas manifestaciones de la delincuencia transnacional organizada.
  • El Consejo de Estado, en dictamen de 20 de septiembre de 2018, dispone que la prestación del consentimiento del Estado para obligarse por medio de este Convenio requiere la previa autorización de las Cortes Generales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 94.1 c) y e) de la Constitución Española.

Contenido:

  • El Convenio está estructurado en un Preámbulo y trece artículos, el Preámbulo expresa la importancia de profundizar y desarrollar la cooperación en la lucha contra la delincuencia en sus diversas manifestaciones, y hace referencia al Tratado General de Cooperación y Amistad entre el Reino de España y la República del Ecuador, hecho "ad referéndum" en San Francisco de Quito el 30 de junio de 1999; a la Declaración de Intenciones de 4 de marzo de 2011 suscrita entre los Ministerios del Interior de ambos Gobiernos; y a la Declaración de Valencia suscrita por los Ministros del Interior y Seguridad Pública de Iberoamérica, de 18 de septiembre de 2012.
  • El Convenio en sus trece artículos regula los aspectos más importantes que interesan en la cooperación en este ámbito, especificando con gran detalle los delitos a los que se extenderá la misma. Son especialmente relevantes las previsiones relativas a la lucha contra el crimen organizado, con referencia específica al terrorismo, así como la colaboración en la actividad operativo-investigadora de las distintas modalidades delictivas.
  • Se establecen las condiciones para proceder al intercambio de información entre las Partes, y cabe destacar la garantía en la protección de la confidencialidad y el uso de la información en virtud de las respectivas legislaciones nacionales. El Convenio prevé que en caso necesario, las Partes podrán establecer una Comisión Mixta para desarrollar y evaluar la cooperación que es objeto de regulación en el mismo.
  • En cuanto a la entrada en vigor, el Convenio entrará en vigor treinta días después de la fecha de recepción de la última notificación intercambiada a través de los canales diplomáticos mediante la cual las Partes se comuniquen por escrito el cumplimiento de sus requisitos legales necesarios para tal efecto (BOE, 27.10.2022). 

Solicitud de autorización a las CG para su ratificación:

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