Acuerdo marco global de asociación y cooperación entre la CE y sus EM por una parte, y la República de Indonesia.

Tipo de Legislación: Organizaciones Regionales
Tipo de Acto: Trabajos parlamentarios
Fecha: 09/11/2009
Comentario:

IndonesiaAcuerdo Marco Global de Asociación y Cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros por una parte, y la República de Indonesia, por otra, hecho en Yakarta el 9 de noviembre de 2009.

  • El presente Acuerdo entró en vigor de forma general y para España el 1 de mayo de 2014, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 48. 
  • Artículo 34. Inmigración. 1. Las Partes reafirman la importancia de esforzarse conjuntamente en la gestión de los flujos migratorios entre sus territorios y, con objeto de consolidar la cooperación, establecerán un diálogo completo sobre todos los asuntos relacionados con la inmigración, incluida la inmigración ilegal, la introducción clandestina de inmigrantes y la trata de seres humanos, así como la protección de las personas que necesitan protección internacional. Los aspectos relacionados con la inmigración se incluirán en las estrategias nacionales para el desarrollo económico y social de ambas Partes. Éstas convienen en respetar los principios humanitarios al abordar las cuestiones relativas a las migraciones. 2. La cooperación entre las Partes deberá efectuarse con arreglo a una evaluación de las necesidades específicas efectuada mediante una consulta mutua entre las Partes y llevada a cabo de conformidad con la correspondiente legislación vigente de las Partes. La cooperación se centrará, entre otras cosas, en: a) abordar las causas profundas de la inmigración; b) desarrollar y aplicar la legislación y las prácticas nacionales conforme al Derecho internacional pertinente aplicables a ambas Partes y, en especial, garantizar el respeto del principio de «no devolución»; c) las cuestiones que consideren que son de interés común en el ámbito de los visados, los documentos de viaje y la gestión de los controles fronterizos; d) las normas de admisión, así como los derechos y el estatuto de las personas admitidas, el trato justo y la integración de los inmigrantes en situación legal, la educación y la formación y las medidas contra el racismo y la xenofobia; e) el desarrollo de las capacidades técnicas y humanas; f) la elaboración de una política preventiva eficaz contra la inmigración ilegal, la introducción clandestina de inmigrantes y la trata de seres humanos, que incluya los medios para luchar contra las redes de traficantes y proteger a sus víctimas; g) el regreso, en condiciones humanas y dignas, de las personas que residan de manera ilegal, incluido el fomento del regreso voluntario y la readmisión de dichas personas, de conformidad con el apartado 3. 3. Dentro del marco de la cooperación para prevenir y controlar la inmigración ilegal y sin perjuicio de la necesidad de proteger a las víctimas de la trata de seres humanos, las Partes convienen, por otro lado, en: a) identificar a sus presuntos nacionales y readmitir a los que se encuentren en el territorio de un Estado miembro o de Indonesia en situación ilegal, cuando les sea solicitado y sin retrasos injustificados ni otras formalidades una vez que se haya establecido su nacionalidad; b) proporcionar a sus nacionales readmitidos los documentos de identidad oportunos para tales fines. 4. Las Partes convienen, previa solicitud, en negociar con objeto de celebrar un acuerdo que regule las obligaciones específicas de las Partes sobre la readmisión, incluida la obligación de readmitir a sus nacionales respectivos y a los nacionales de otros países. Con ello se abordaría también el problema de las personas apátridas (Texto completo).

Tramitación parlamentaria:

Normativa relacionada:

Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León