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Acuerdo de colaboración y cooperación entre la UE y sus EM, por una parte, y la República de Iraq.
Tipo de Legislación:
Organizaciones Regionales
Tipo de Acto:
Tratados multilaterales
Fecha:
11/05/2012
Comentario:
Acuerdo de colaboración y cooperación entre la Unión Europea y sus Estados Miembros, por una parte, y la República de Iraq, por otra parte, hecho en Bruselas el 11 de mayo de 2012.
- El presente Acuerdo entró en vigor, de forma general y para España, el 1 de agosto de 2018, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 116.1.
- Este Tratado entre la UE y la Republica de Irak tiene como objetivos: a) ofrecer un marco apropiado para el diálogo político entre las Partes que permita el desarrollo de relaciones políticas; b) promover el comercio y la inversión y relaciones económicas armoniosas entre las Partes y estimular así su desarrollo económico sostenible; y c) sentar las bases para la cooperación legislativa, económica, social, financiera y cultural.
Titulo I: Diálogo político y cooperación en el ámbito de la política exterior y de seguridad:
- Artículo 7. Corte Penal internacional: 2. Las Partes reconocen que Iraq no es todavía Estado Parte del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, pero que está considerando la posibilidad de acceder al mismo en el futuro. A tal efecto, Iraq adoptará medidas para incorporarse a dicho Estatuto y para ratificarlo y ejecutarlo junto con sus instrumentos relacionados.
Título II: Comercio e inversiones. En este título debemos destacar como relevante el trato de Nación más favorecida. También las cuestiones arancelarias.
- Artículo 82. Cooperación al desarrollo social y humano. La cooperación en este campo afirmará la dimensión social de la mundialización y recordará el vínculo entre desarrollo social y desarrollo económico así como con un desarrollo medioambientalmente sostenible. La cooperación también subrayará la importancia de la atenuación de la pobreza, la promoción de los derechos humanos y las libertades fundamentales para todos, incluidos los grupos vulnerables y de desplazados, y la respuesta a las principales necesidades sanitarias, educativas y de empleo. Las actividades de cooperación en todos estos ámbitos se centrarán especialmente en el desarrollo institucional y de capacidades teniendo en cuenta los principios de participación, buena gobernanza y gestión sana y transparente.
- Artículo 86. Derechos humanos.
- Artículo 93. Medio ambiente.
- Artículo 105. Cooperación en materia de migración y asilo. 1. Las Partes reafirman la importancia que conceden a la gestión conjunta de los flujos migratorios entre sus territorios. A fin de consolidar la cooperación, las Partes entablarán un diálogo general sobre todas las cuestiones referentes a la migración, como la migración ilegal, el tráfico de migrantes y la trata de seres humanos, así como la inclusión de las cuestiones relativas a la migración en las estrategias nacionales de desarrollo económico y social de las zonas de las que proceden los migrantes. 2. La cooperación se basará en una evaluación específica de las necesidades llevada a cabo mediante consultas mutuas entre las Partes y se aplicará de conformidad con la legislación de la Unión y nacional en vigor pertinente. Se centrará particularmente en: a) las causas de la migración; b) la elaboración y aplicación de leyes y prácticas nacionales sobre protección internacional, a fin de cumplir lo dispuesto en la Convención de Ginebra de las Naciones Unidas de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados y su Protocolo de 1967, así como en los demás instrumentos internacionales pertinentes, y de garantizar el respeto del principio de no devolución, reconociendo al mismo tiempo que Iraq todavía no es un Estado Parte de la Convención de Ginebra de las Naciones Unidas de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados y su Protocolo de 1967, pero está considerando la posibilidad de adherirse a ellos en el futuro; c) las normas de admisión y los derechos y el estatuto de las personas admitidas, el trato equitativo de los ciudadanos no nacionales con residencia legal, la educación y la formación y las medidas de lucha contra el racismo y la xenofobia; d) la implantación de una política de prevención efectiva contra la migración ilegal, el tráfico de migrantes y la trata de seres humanos que incluya la lucha contra las redes dedicadas a estas prácticas y la protección de las víctimas; e) el regreso, en condiciones humanas y dignas, y el fomento del regreso voluntario de los residentes ilegales, y su readmisión, de conformidad con el apartado 3; f) el ámbito de los visados, con respecto a problemas de interés mutuo, en el marco del acervo de Schengen existente; g) la cuestión de los controles fronterizos y, en particular, los aspectos relacionados con la organización, la formación, las buenas prácticas y otras medidas operativas sobre el terreno y, cuando proceda, la aportación de equipo a tal efecto, teniendo presente un posible doble uso de dicho equipo. 3. En el marco de la cooperación destinada a impedir y controlar la inmigración ilegal, las Partes acuerdan también readmitir a sus migrantes ilegales y, a tal fin: a) Iraq readmitirá a cualquiera de sus nacionales que no cumpla las condiciones en vigor para la entrada, la presencia o la residencia en el territorio de un Estado miembro de la Unión, a petición de este último y sin mediar más trámites; b) y cada Estado miembro de la Unión readmitirá a cualquiera de sus nacionales que no cumpla, o que haya dejado de cumplir, las condiciones en vigor para la entrada, la presencia o la residencia en el territorio de Iraq, a petición de este último y sin mediar más trámites. 4. Los Estados miembros de la Unión e Iraq proporcionarán a sus nacionales documentos de identidad adecuados que permitan viajar a tal efecto. En caso de que la persona que debe ser readmitida no posea ningún documento u otras pruebas de su nacionalidad, las representaciones diplomáticas y consulares competentes del Estado miembro concernido o de Iraq, a petición de Iraq o del Estado miembro concernido, adoptarán las medidas necesarias para entrevistarse con la persona a efectos de establecer su nacionalidad. 5. En este contexto, las Partes aceptan celebrar, a petición de cualquiera de ellas, con arreglo a las disposiciones del artículo 122 y a la mayor brevedad posible, un acuerdo relativo a la prevención y el control de la migración ilegal y la regulación de los procedimientos y obligaciones específicos sobre readmisión que también abarcará, si es considerado apropiado por ambas Partes, la readmisión de nacionales de otros países y de apátridas. 6. La cooperación en este ámbito tendrá lugar respetando plenamente los derechos, obligaciones y responsabilidades de las Partes con arreglo al Derecho internacional pertinente y al Derecho humanitario internacional (Texto completo).
Normativa relacionada:
- Decisión (UE) 2018/1107. Relativa a la celebración de un Acuerdo de Asociación y Cooperación entre la UE y sus EM, por una parte, y la República de Iraq, por otra parte.
Otros países con los que la CE-UE ha adoptado convenios de este tipo:
- Afganistán; Australia; Canadá; Filipinas; Indonesia; Kazajistán; Mongolia; Nueva Zelanda; Tayikistán y República de Vietnam.
Otros acuerdos de asociación: