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Convenio entre España y China para eliminar la doble imposición en relación con los impuestos sobre la renta y prevenir la elusión y evasión fiscales y de su Protocolo.
Tipo de Legislación:
Relaciones internacionales
Tipo de Acto:
Tratados bilaterales
Fecha:
28/11/2018
Comentario:
Convenio entre el Reino de España y la República Popular China para eliminar la doble imposición en relación con los impuestos sobre la renta y prevenir la elusión y evasión fiscales y de su Protocolo, hecho en Madrid el 28 de noviembre de 2018.
- El presente Convenio y su Protocolo entrarán en vigor el 2 de mayo de 2021, transcurrido un plazo de tres meses a partir de la fecha de recepción de la última notificación por la que las Partes se informaron del cumplimiento de sus respectivos requisitos internos, según se establece en su artículo 30.
- Con objeto de adecuar el marco tributario bilateral al presente entorno económico, delegaciones de ambos países, celebraron en 2015 y 2018 dos rondas de conversaciones en Pekín encaminadas a elaborar un nuevo Convenio bilateral para evitar la doble imposición. El texto, finalizado por correspondencia mantenida hasta la primera quincena de noviembre de 2018, sustituirá al actualmente vigente.Previa autorización del Consejo de Ministros de 23 de noviembre de 2018, firmaron el 28 de noviembre siguiente en Madrid el nuevo instrumento, la ministra de Hacienda, Dª María Jesús Montero Cuadrado, y el consejero de Estado y ministro de Asuntos Exteriores de China, Sr. Wang Yi.
- El nuevo Convenio, que sustituirá al vigente de 1990, permitirá la adecuación del marco tributario bilateral al presente entorno económico. Su entrada en vigor está prevista con carácter indefinido transcurrido un plazo de tres meses a partir de la fecha de recepción de la última de las notificaciones mediante las que ambos Estados se comuniquen el cumplimiento de los procedimientos internos exigidos en cada uno de ellos a tal efecto.
- En este sentido, fija los criterios relativos a la imposición sobre las rentas inmobiliarias, beneficios empresariales, transporte internacional, empresas asociadas, dividendos, intereses, cánones, ganancias de capital, servicios personales independientes, rentas del trabajo, remuneración de consejeros, artistas y deportistas, pensiones, función pública, profesores e investigadores, estudiantes y otras rentas. Incluye, también, disposiciones relativas a los métodos para eliminar la doble imposición, al derecho a los beneficios del Convenio, a la aplicación de normas y medidas nacionales para prevenir la elusión fiscal, a la aplicación de criterios de no discriminación, al procedimiento amistoso en caso de discrepancia respecto a la forma de aplicación del Convenio, al intercambio de información entre las respectivas autoridades competentes y a la no incidencia de las disposiciones del Convenio en los privilegios fiscales de los miembros de misiones diplomáticas y de oficinas consulares.
- En cuanto a su ámbito de aplicación subjetivo, afectará a las personas residentes de uno o ambos Estados. En cuanto a su ámbito material afectaráa los impuestos sobre la renta exigibles por cada uno de los Estados o sus subdivisiones políticas.
- Forma asimismo parte del Convenio un Protocolo que incorpora disposiciones relativas a la aplicación de la limitación de los tipos impositivos en relación con los dividendos, intereses y cánones, y a la precisión de las entidades cuyo capital se considera íntegramente propiedad de cada Estado (Texto completo).
Normativa sustituida:
- Convenio entre España y China para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio fue firmado en Pekín el 22 de noviembre de 1990 (vigente desde 20 de mayo de 1992).
Autorización de a las Cortes Generales:
- Inicio de la petición (BOCG: 12.06.2020).
Noticias relacionadas:
- Convenio entre España y la República Popular China para eliminar la doble imposición en relación con los impuestos sobre la renta y prevenir la elusión y evasión fiscales. © Moncloa.es. Consejo de Ministros (02.06.2020).
- Por su parte, el Consejo de Estado en su dictamen de 7 de febrero de 2019, determinó que la prestación del consentimiento del Estado para obligarse por medio del presente Acuerdo, requiere la previa autorización de las Cortes Generales, en los términos de los apartados c) y e) del Artículo 94.1 de la Constitución, debido a que el Convenio regula el intercambio de información y datos personales (Artículo 28), lo que lleva a considerar que puede afectar al derecho reconocido en el Artículo 18 de la CE (apartado c) y toda vez que delimita el ámbito de aplicación de las normas reguladoras de diversos impuestos, entre los que se incluye el impuesto sobre la renta, por lo que puede afectar consiguientemente a determinados aspectos de la potestad tributaria sometidos a reserva legal (apartado e).
- Convenio entre España y China para eliminar la doble imposición en relación con los impuestos sobre la renta y prevenir la elusión y evasión fiscales. © Moncloa.es. Consejo de Ministros (23.11.2018).
Otros Convenios ratificados por España en materia fiscal:
- Albania, Alemania, Andorra, Argentina, Armenia, Barbados, Bélgica, Bielorusia, Cabo Verde, Canadá, Catar, Costa Rica, Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China, Chipre, República Dominicana, EEUU, Finlandia, Georgia, India, Japón, Kazajstán, Kuwait, México, Omán, Pakistán, Reino Unido, Repúblicas Socialistas Soviéticas, Rumania, San Marino, Senegal, Serbia, Singapur, Ucrania, Uruguay y Uzbekistán
- Recopilación externa de todos los Convenios de doble imposición firmados por España.
Normativa que vincula al Reino de España y a la República Popular China:
- RD 1258/2009. Crea la Consejería de Turismo de la Misión Diplomática Permanente de España en la República Popular China.
- Convenio entre el Reino de España y la República Popular China sobre asistencia judicial en materia civil y mercantil.
- Convenio de Seguridad Social con China.
- Convenio sobre Transporte Aéreo Civil entre España y China.
- Programa de cooperación en los ámbitos de la cultura, la juventud y el deporte entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República Popular China para los años 2018-2021.
- Protocolo anejo España y China sobre el establecimiento de centros culturales.
Normativa que vincula a la UE y a la República Popular China:
- Acuerdo sobre transporte marítimo.
- Acuerdo entre la UE y China sobre exención de visados para estancias de corta duración de titulares de pasaportes diplomáticos.
- Decisión 2018/1152. UE China sobre determinados aspectos de los servicios aéreos.
- Decisión 2016/2044. Acuerdo con China visados pasaportes diplomáticos.
- Decisión 2016/431. Exención de visados para estancias de corta duración de titulares de pasaportes diplomáticos.