Convenio entre España y China para eliminar la doble imposición en relación con los impuestos sobre la renta y prevenir la elusión y evasión fiscales y de su Protocolo.

Tipo de Legislación: Relaciones internacionales
Tipo de Acto: Tratados bilaterales
Fecha: 28/11/2018
Comentario:

China Convenio entre el Reino de España y la República Popular China para eliminar la doble imposición en relación con los impuestos sobre la renta y prevenir la elusión y evasión fiscales y de su Protocolo, hecho en Madrid el 28 de noviembre de 2018.

  • El presente Convenio y su Protocolo entrarán en vigor el 2 de mayo de 2021, transcurrido un plazo de tres meses a partir de la fecha de recepción de la última notificación por la que las Partes se informaron del cumplimiento de sus respectivos requisitos internos, según se establece en su artículo 30.
  • Con objeto de adecuar el marco tributario bilateral al presente entorno económico, delegaciones de ambos países, celebraron en 2015 y 2018 dos rondas de conversaciones en Pekín encaminadas a elaborar un nuevo Convenio bilateral para evitar la doble imposición. El texto, finalizado por correspondencia mantenida hasta la primera quincena de noviembre de 2018, sustituirá al actualmente vigente.Previa autorización del Consejo de Ministros de 23 de noviembre de 2018, firmaron el 28 de noviembre siguiente en Madrid el nuevo instrumento, la ministra de Hacienda, Dª María Jesús Montero Cuadrado, y el consejero de Estado y ministro de Asuntos Exteriores de China, Sr. Wang Yi.
  • El nuevo Convenio, que sustituirá al vigente de 1990, permitirá la adecuación del marco tributario bilateral al presente entorno económico. Su entrada en vigor está prevista con carácter indefinido transcurrido un plazo de tres meses a partir de la fecha de recepción de la última de las notificaciones mediante las que ambos Estados se comuniquen el cumplimiento de los procedimientos internos exigidos en cada uno de ellos a tal efecto.
  • En este sentido, fija los criterios relativos a la imposición sobre las rentas inmobiliarias, beneficios empresariales, transporte internacional, empresas asociadas, dividendos, intereses, cánones, ganancias de capital, servicios personales independientes, rentas del trabajo, remuneración de consejeros, artistas y deportistas, pensiones, función pública, profesores e investigadores, estudiantes y otras rentas. Incluye, también, disposiciones relativas a los métodos para eliminar la doble imposición, al derecho a los beneficios del Convenio, a la aplicación de normas y medidas nacionales para prevenir la elusión fiscal, a la aplicación de criterios de no discriminación, al procedimiento amistoso en caso de discrepancia respecto a la forma de aplicación del Convenio, al intercambio de información entre las respectivas autoridades competentes y a la no incidencia de las disposiciones del Convenio en los privilegios fiscales de los miembros de misiones diplomáticas y de oficinas consulares.
  • En cuanto a su ámbito de aplicación subjetivo, afectará a las personas residentes de uno o ambos Estados. En cuanto a su ámbito material afectaráa los impuestos sobre la renta exigibles por cada uno de los Estados o sus subdivisiones políticas.
  • Forma asimismo parte del Convenio un Protocolo que incorpora disposiciones relativas a la aplicación de la limitación de los tipos impositivos en relación con los dividendos, intereses y cánones, y a la precisión de las entidades cuyo capital se considera íntegramente propiedad de cada Estado (Texto completo).

Normativa sustituida:

Autorización de a las Cortes Generales:

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Normativa que vincula al Reino de España y a la República Popular China

Normativa que vincula a la UE y a la República Popular China:

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