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Convenio entre España y las Repúblicas Socialistas Soviéticas para evitar la doble imposición sobre la renta y el patrimonio.
Tipo de Legislación:
Relaciones internacionales
Tipo de Acto:
Tratados bilaterales
Fecha:
01/03/1985
Comentario:
Instrumento de ratificación del Convenio entre el Gobierno de España y el Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas para evitar la doble imposición sobre la renta y el patrimonio, hecho en Madrid el 1 de marzo de 1985.
- El presente convenio entró en vigor el día 7 de agosto de 1986, fecha en que se realizo el intercambio de los instrumentos de ratificación, según se señala en su artíiculo 22.2. El presente Convenio actualmente sólo se aplica a Kirguizistán, Tadzhikistán y Ucrania (Texto completo).
Ha dejado de aplicarse entre los siguientes Estados:
- Denuncia por parte de Turkmenistán del Convenio entre el Gobierno de España y el Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas para evitar la doble imposición sobre la renta y el patrimonio (BOE, 10.08.2021). Por Nota Verbal número 05/333 de 9 de febrero de 1999 el Ministerio de Asuntos Exteriores de Turkmenistán informaba de la denuncia del Convenio entre el Gobierno de España y el Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas para evitar la doble imposición sobre la renta y el patrimonio, hecho en Madrid el 1 de marzo de 1985 y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el 22 de septiembre de 1986, indicando que perdería su vigencia el 1 de enero del año 2000. Turkmenistán había aceptado el principio de continuidad en materia de tratados considerándolo vigente en su territorio una vez disuelta la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas. Por lo tanto y de conformidad con el artículo 23 del Convenio, que señala que cualquiera de las partes podrá denunciarlo con un preaviso mínimo de seis meses de antelación, el citado Convenio dejó de tener efectos jurídicos el 1 de enero del año 2000. Madrid, 5 de agosto de 2021. Trabajos parlamentarios previos a la denuncia: Petición de autorización a las Cortes Generales (BOCG: 26.07.2021).
En breve dejará de aplicarse entre los siguientes Estados:
- Denuncia de Kirguistán del Convenio para evitar doble imposición. Acuerdo por el que se toma conocimiento de la denuncia por parte de la República Kirguisa del Convenio entre el Gobierno de España y el Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas para evitar la doble imposición sobre la renta y el patrimonio, y se dispone su remisión a las Cortes Generales. El Consejo de Ministros ha acordado tomar conocimiento de la denuncia por parte de la República Kirguisa del Convenio entre el Gobierno de España y el Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas para evitar la doble imposición sobre la renta y el patrimonio y se dispone su remisión a las Cortes Generales. Dicho convenio fue suscrito en Madrid el 1 de marzo de 1985 entre la antigua Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas (URSS) y el Reino de España, y entró en vigor el 7 de agosto de 1986. Disuelta la URSS, se planteó la cuestión de la vigencia de este convenio entre España y los nuevos Estados surgidos de dicha disolución, considerándose que el convenio seguiría en vigor en tanto no se produjera su denuncia o su terminación, haciendo suyo el contenido del artículo 34 de la Convención de Viena de 23 de agosto de 1978 sobre sucesión de Estados. En el artículo 12 del acuerdo que establece la Comunidad de Estados Independientes, suscrito el 8 de diciembre de 1991 por la Federación Rusa y los Estados sucesores de la URSS, con la excepción de Georgia, éstos aceptan el principio de continuidad en materia de tratados. La República Kirguisa lo firmó y Georgia se sumó posteriormente al acuerdo. La Nota Verbal 016/2-3129 de 1 de septiembre de 2021, remitida por la Embajada de la República Kirguisa en la República de Kazajstán, es considerada por la Asesoría Jurídica Internacional como la denuncia efectiva del Convenio de Doble Imposición. © Moncloa.gob.es. (Consejo de Ministros: 11.06.2024). Solicitud de autorización para su ratificación: Texto completo (BOCG: 21.06.2024).
Datos a retener:
- No se aplica en las relaciones entre España y Rusia. Sustituido por el Convenio entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la Federación Rusa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio y Protocolo, hecho en Madrid el 16 de diciembre de 1998. Este Convenio entró en vigor el 13 de junio de 2000, fecha de la última de las notificaciones relativas al cumplimiento de los procedimientos legales internos, según se establece en su artículo 28.
Tambien ha dejado de ser aplicable: - Canje de Notas Verbales entre el Reino de España y la República de Armenia relativo a la no aplicación en las relaciones entre los dos países del convenio para evitar la doble imposición entre España y la URSS, firmado en Madrid el 1 de marzo de 1985, hecho en Madrid el 6 de junio de 2006 y 10 de octubre de 2007.
- Canje de Notas Verbales entre el Reino de España y la República de Azerbaiyán relativo a la no aplicación en las relaciones entre los dos países del convenio para evitar la doble imposición entre España y la URSS, firmado en Madrid el 1 de marzo de 1985, hecho en Madrid el 21 y 28 de enero de 2008.
- Canje de Notas Verbales entre el Reino de España y la República de Georgia relativo a la no aplicación en las relaciones entre los dos países del convenio para evitar la doble imposición entre España y la URSS, firmado en Madrid el 1 de marzo de 1985, hecho en Madrid el 24 de enero y 10 de octubre de 2007.
- Canje de Notas Verbales entre el Reino de España y la República de Kazajstán relativo a la no aplicación en las relaciones entre los dos países del convenio para evitar la doble imposición entre España y la URSS, firmado en Madrid el 1 de marzo de 1985, hecho en Madrid el 3 junio y 8 de julio de 2008.
- Canje de Notas Verbales entre el Reino de España y la República de Moldavia relativo a la no aplicación en las relaciones entre los dos países del convenio para evitar la doble imposición entre España y la URSS, firmado en Madrid el 1 de marzo de 1985, hecho en Madrid el 16 de noviembre de 2006 y 1 de octubre de 2007.
- Nota Verbal número 05/333 de 9 de febrero de 1999 el Ministerio de Asuntos Exteriores de Turkmenistán informaba de la denuncia del Convenio entre el Gobierno de España y el Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas para evitar la doble imposición sobre la renta y el patrimonio, hecho en Madrid el 1 de marzo de 1985. El citado Convenio dejó de tener efectos jurídicos el 1 de enero del año 2000.
- Canje de Notas Verbales entre el Reino de España y la República de Uzbekistán relativo a la no aplicación en las relaciones entre los dos países del convenio para evitar la doble imposición entre España y la URSS, firmado en Madrid el 1 de marzo de 1985, hecho en Madrid el 7 de junio y 21 de julio de 2010.
Otros Convenios ratificados por España en materia fiscal:
- Albania, Alemania, Andorra, Argentina, Armenia, Barbados, Bélgica, Bielorusia, Cabo Verde, Canadá, Catar, Costa Rica, Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China, Chipre, República Dominicana, EEUU, Finlandia, Georgia, India, Japón, Kazajstán, Kuwait, México, Omán, Pakistán, Reino Unido, Repúblicas Socialistas Soviéticas, Rumania, San Marino, Senegal, Serbia, Singapur, Ucrania, Uruguay y Uzbekistán
- Recopilación externa de todos los Convenios de doble imposición firmados por España.
Normativa relacionada: