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- 26/12/2024
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Firma del Convenio de Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra la Mujer y la Violencia Doméstica.
Firma del Convenio de Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra la Mujer.
El Consejo de Ministros ha aprobado la firma "ad referéndum" del Convenio de Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra la Mujer y la Violencia Doméstica, y ha dispuesto su remisión a las Cortes Generales.
El Convenio, del 11 de mayo de 2011, se hizo, con el propósito de condenar toda forma de violencia contra la mujer y de violencia doméstica, partiendo de otros textos legales como el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, la Carta Social Europea, el Convenio del Consejo de Europa sobre la Lucha contra la Trata de Seres Humanos o el Convenio del Consejo de Europa para la Protección de los Niños contra la Explotación y el Abuso Sexual. También se tuvo en cuenta el conjunto de recomendaciones del Consejo de Ministros del Consejo de Europea sobre Protección de Mujeres, así como la amplia jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre violencia contra la mujer y la violencia doméstica.
Se reconocía que la violencia contra las mujeres es uno de los caminos sociales cruciales por los que se mantiene a la mujer en una posición de subordinación respecto al hombre y que le violencia doméstica afecta a las mujeres de forma desproporcionada, aunque también los hombres pueden ser víctimas de ella. Igualmente se reconocía la necesidad de proteger de este tipo de violencia a los niños, que podían ser víctimas incluso como testigos de determinados actos dentro de la familia.
Datos esenciales:
- La convención define y criminaliza varias formas de violencia contra las mujeres, como el matrimonio forzoso, la mutilación genital femenina, el acoso sexual o la violencia física y psicológica contra las mujeres.
- Se trata del primer instrumento legalmente vinculante en el mundo que crea un marco legal integral para prevenir la violencia, proteger a las víctimas y garantizar que los abusos no queden impunes.
- España figura entre los 13 países que han firmado el texto en el día en que se abría a la firma. Una vez que sea ratificado por diez países entará en vigor, por lo que no será legalmente vinculante hasta que se produzca la décima ratificación. Otros países que también han virmado: Alemania, Austria, España, Finlandia, Francia, Grecia, Islandia, Luxembourgo, Montenegro, Portugal, Slovaquia, Suecia y Turquia.
- En cuanto a migración y asilo, las víctimas cuyo estatuto de residente dependa del de su pareja se les ha de garantizar un permiso de residencia autónomo. Además, habrá procedimientos de acogida sensibles al género y servicios de apoyo a los solicitantes de asilo.
- El convenio prevé la creación de un grupo de expertos independiente --similar al que supervisa el estado de las cárceles, Comité para la Prevención de la Tortura o la lucha contra la corrupción (GRECO)-- para examinar si los países ratificantes cumplen o no sus compromisos, y hacerles recomendaciones.
Contenido:
- El texto aspira a proteger a las mujeres contra todo tipo de violencia y prevenir, perseguir y eliminar la violencia contra la mujer y la violencia doméstica, promoviendo la cooperación internacional para ello. Los países firmantes adoptarán las medidas legislativas o de otro tipo necesarias para proteger el derecho de todos, en particular de las mujeres, a vivir a salvo de la violencia.
- Además, se dedicarán recursos financieros y humanos a la correcta aplicación de políticas dirigidas a prevenir y combatir toda forma de violencia incluida en el ámbito de aplicación del Convenio y, entre otras medidas se esforzaran en recoger los datos estadísticos que sea útiles para ello.
- También, se tomarán medidas para promover los cambios que sean necesarios en los modos de comportamiento socio-culturales, incluyendo acciones en el sistema educativo y en el de formación de los profesionales pertinentes. Se establecen las pautas sobre prevención en sus ámbitos de sensibilización, educación, formación y programas preventivos, así como sobre participación de los medios de comunicación.
- Los Estados velarán por que se dé cooperación eficaz en la lucha contra la violencia por parte de todas las Agencias Estatales. Informarán de los servicios de apoyo a la población y facilitarán asesoramiento jurídico y psicológico a las víctimas. La prestación de estos servicios no debe depender de la voluntad de las víctimas de emprender acciones legales ni de testimoniar contra autores de los delitos.
Tipificación de delitos:
- Se proporcionará a las víctimas recursos adecuados contra el autor del delito. El Estado deberá conceder indemnizaciones adecuadas a quienes hayan sufrido graves daños contra su integridad física, en la medida que el perjuicio no esté cubierto por otras fuentes o, principalmente, por el autor del delito.
- Se establece que deberán tipificarse como delito, prevenirse y castigarse acciones como el acoso (de todo tipo), la violencia física o sexual, las mutilaciones genitales femeninas, la esterilización o el aborto forzoso o el matrimonio forzoso. También habrá medidas de índole penal que deberán tomar los Estados, como el establecimiento de circunstancias agravantes.
- Los países firmantes adoptarán medidas para que la investigación y los procedimientos judiciales relativos a las formas de violencia incluidas en el Convenio se lleven a cabo sin demoras injustificadas y sin perjuicio del derecho de la víctima a todas las fases del proceso penal. Se establecen en este apartado medidas que deberán adaptarse para caso de especial urgencia o riesgo, o para proteger a las víctimas y los testigos durante los procedimientos judiciales.
Fuente: © Moncloa.es. Consejo de Ministros celebrado el 26.07.2013.
Normativa analizada:
Noticia relacionada:
Otros acuerdos adoptados en la misma sesión de Consejo de Ministros (26.07.2013).