Convenio con República de Guinea relativo a la cooperación en materia de seguridad y lucha contra la delincuencia.

Tipo de Legislación: Relaciones internacionales
Tipo de Acto: Tratados bilaterales
Fecha: 07/10/2022
Comentario:

 Resultado de imagen de república de GuineaConvenio entre el Reino de España y el Gobierno de la República de Guinea relativo a la cooperación en materia de seguridad y lucha contra la delincuencia, hecho en Madrid y Conakry el 29 de abril y el 19 de noviembre de 2019.

Remisión a las Cortes Generales para autorizar su ratificación:

  • BOCG: 07.10.2022.
  • Las autoridades de España y la República de Guinea han mantenido contactos con vistas a concluir un convenio bilateral en materia de seguridad y lucha contra la delincuencia. Este Convenio responde al reconocimiento, por parte de ambos países, de la importancia de profundizar y desarrollar la cooperación en materia de lucha contra la delincuencia en sus diversas manifestaciones.
  • El Convenio, estructurado en un preámbulo y quince artículos, regula los aspectos más importantes que interesan en la cooperación en este ámbito, especificando con gran detalle los delitos a los que se extenderá la misma. Son especialmente relevantes las previsiones relativas a la lucha contra el crimen organizado, con referencia específica al terrorismo, así como la colaboración en la actividad operativo-investigadora de las distintas modalidades delictivas.

Su contenido se resume a continuación:

  • El artículo 1 determina el objetivo de la cooperación, que es el ámbito de la delincuencia, especialmente en sus formas organizadas, y detalla las áreas de colaboración.
  • El artículo 2 recoge los campos en los que se producirá el intercambio de información y la prestación de ayuda en la actividad operativa de investigación.
  • El artículo 3 detalla las formas en las que se realizará la cooperación.
  • El artículo 4 establece el procedimiento de colaboración para la consecución de los objetivos establecidos en el Convenio.
  • El artículo 5 señala la no afectación del Convenio a la prestación de asistencia judicial en materia penal y de extradición.
  • El artículo 6 señala los órganos competentes para la misma.
  • El artículo 7 hace referencia a las vías de comunicación de la cooperación y a su financiación.
  • El artículo 8 establece la posibilidad de rechazar la solicitud de intercambio de información por amenaza a su soberanía, a los intereses del estado y a los principios fundamentales de del ordenamiento jurídico, y la necesidad de motivar dicho rechazo.
  • El artículo 9 pormenoriza los mecanismos del intercambio de información.
  • El artículo 10 establece la posibilidad de creación de una comisión mixta para el examen y evaluación de la cooperación expresada en el Convenio y prevé su composición, la periodicidad anual de reuniones, alternativamente en España y Guinea, y el reparto de los gastos derivados.
  • El artículo 11 regula la negociación de las posibles controversias entre las Partes.
  • El artículo 12 hace mención a la no afectación del Convenio a otros acuerdos o compromisos asumidos por las Partes.
  • El artículo 13 prevé la aprobación de otros acuerdos para el desarrollo práctico del Convenio y los términos para su revisión.
  • El artículo 14 prevé la entrada en vigor del Convenio. El artículo 15 hace referencia a la duración indefinida del Convenio y a su posible denuncia por vía diplomática por cualquiera de las Partes.

Remisión a las Cortes Generales para autorizar su ratificación:

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