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Convenio con República de Guinea relativo a la cooperación en materia de seguridad y lucha contra la delincuencia.
Tipo de Legislación:
Relaciones internacionales
Tipo de Acto:
Tratados bilaterales
Fecha:
07/10/2022
Comentario:
Convenio entre el Reino de España y el Gobierno de la República de Guinea relativo a la cooperación en materia de seguridad y lucha contra la delincuencia, hecho en Madrid y Conakry el 29 de abril y el 19 de noviembre de 2019.
Remisión a las Cortes Generales para autorizar su ratificación:
- BOCG: 07.10.2022.
- Las autoridades de España y la República de Guinea han mantenido contactos con vistas a concluir un convenio bilateral en materia de seguridad y lucha contra la delincuencia. Este Convenio responde al reconocimiento, por parte de ambos países, de la importancia de profundizar y desarrollar la cooperación en materia de lucha contra la delincuencia en sus diversas manifestaciones.
- El Convenio, estructurado en un preámbulo y quince artículos, regula los aspectos más importantes que interesan en la cooperación en este ámbito, especificando con gran detalle los delitos a los que se extenderá la misma. Son especialmente relevantes las previsiones relativas a la lucha contra el crimen organizado, con referencia específica al terrorismo, así como la colaboración en la actividad operativo-investigadora de las distintas modalidades delictivas.
Su contenido se resume a continuación:
- El artículo 1 determina el objetivo de la cooperación, que es el ámbito de la delincuencia, especialmente en sus formas organizadas, y detalla las áreas de colaboración.
- El artículo 2 recoge los campos en los que se producirá el intercambio de información y la prestación de ayuda en la actividad operativa de investigación.
- El artículo 3 detalla las formas en las que se realizará la cooperación.
- El artículo 4 establece el procedimiento de colaboración para la consecución de los objetivos establecidos en el Convenio.
- El artículo 5 señala la no afectación del Convenio a la prestación de asistencia judicial en materia penal y de extradición.
- El artículo 6 señala los órganos competentes para la misma.
- El artículo 7 hace referencia a las vías de comunicación de la cooperación y a su financiación.
- El artículo 8 establece la posibilidad de rechazar la solicitud de intercambio de información por amenaza a su soberanía, a los intereses del estado y a los principios fundamentales de del ordenamiento jurídico, y la necesidad de motivar dicho rechazo.
- El artículo 9 pormenoriza los mecanismos del intercambio de información.
- El artículo 10 establece la posibilidad de creación de una comisión mixta para el examen y evaluación de la cooperación expresada en el Convenio y prevé su composición, la periodicidad anual de reuniones, alternativamente en España y Guinea, y el reparto de los gastos derivados.
- El artículo 11 regula la negociación de las posibles controversias entre las Partes.
- El artículo 12 hace mención a la no afectación del Convenio a otros acuerdos o compromisos asumidos por las Partes.
- El artículo 13 prevé la aprobación de otros acuerdos para el desarrollo práctico del Convenio y los términos para su revisión.
- El artículo 14 prevé la entrada en vigor del Convenio. El artículo 15 hace referencia a la duración indefinida del Convenio y a su posible denuncia por vía diplomática por cualquiera de las Partes.
Remisión a las Cortes Generales para autorizar su ratificación:
Noticias relacionadas:
- Convenio con Guinea relativo a la cooperación en materia de seguridad y lucha contra la delincuencia. © Moncloa.es (Consejo de Ministros: 07.09.2018).
- Se autoriza la firma del Convenio entre España y el Gobierno de la República de Guinea relativo a la cooperación en materia de seguridad y lucha contra la delincuencia. © Moncloa.es (Consejo de Ministros: 08.03.2019).
Otros paises con Convenios bilaterales sobre la misma materia:
- Albania, Arabia Saudí, Bosnia y Herzegovina, Brasil, Camerún, Costa de Marfil, Croacia, Ecuador, Egipto, Emiratos Árabes Unidos, Filipinas, Georgia, Jordanía, Mali, Mauritania, Marruecos, México, Moldova, Niger, Panamá, Perú, Serbia, Turquía y Uzbekistán.
Otros textos bilaterales entre España y la República de Guinea:
- Acuerdo de Cooperación en materia de inmigración.
- Aceptación por España de la adhesión de la República de Guinea al Convenio sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores.