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Instrumento de Ratificación del Tratado de la OMPI sobre interpretación o ejecución y fonogramas, hecho en Ginebra el 20 de diciembre de 1996.
Instrumento de Ratificación del Tratado de la OMPI sobre interpretación o ejecución y fonogramas, hecho en Ginebra el 20 de diciembre de 1996.
ÍNDICE
Preámbulo
Capítulo I. Disposiciones Generales.
Artículo 1. Relación con otros Convenios y Convenciones.
Artículo 2. Definiciones.
Artículo 3. Beneficiarios de la protección en virtud del presente Tratado.
Artículo 4. Trato nacional.
Capítulo II. Derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes.
Artículo 5. Derechos morales de los artistas intérpretes o ejecutantes.
Artículo 6. Derechos patrimoniales de los artistas intérpretes o ejecutantes por sus interpretaciones o ejecuciones no fijadas.
Artículo 7. Derecho de reproducción.
Artículo 8. Derecho de distribución.
Artículo 9. Derecho de alquiler.
Artículo 10. Derecho de poner a disposición interpretaciones o ejecuciones fijadas.
Capítulo III. Derechos de los productores de fonogramas.
Artículo 11. Derecho de reproducción.
Artículo 12. Derecho de distribución.
Artículo 13. Derecho de alquiler.
Artículo 14. Derecho de poner a disposición los fonogramas.
Capítulo IV. Disposiciones comunes.
Artículo 15. Derecho a remuneración por radiodifusión o comunicación al público.
Artículo 16. Limitaciones y excepciones.
Artículo 17. Duración de la protección.
Artículo 18. Obligaciones relativas a las medidas tecnológicas.
Artículo 19. Obligaciones relativas a la información sobre la gestión de derechos.
Artículo 20. Formalidades.
Artículo 21. Reservas.
Artículo 22. Aplicación en el tiempo.
Artículo 23. Disposiciones sobre la observancia de los derechos.
Capítulo V. Cláusulas administrativas y finales.
Artículo 24. Asamblea.
Artículo 25. Oficina Internacional.
Artículo 26. Elegibilidad para ser parte en el Tratado.
Artículo 27. Derechos y obligaciones en virtud del Tratado.
Artículo 28. Firma del Tratado.
Artículo 29. Entrada en vigor del Tratado.
Artículo 30. Fecha efectiva para ser parte en el Tratado.
Artículo 31. Denuncia del Tratado.
Artículo 32. Idiomas del Tratado.
Artículo 33. Depositario.
El presente Tratado entró en vigor de forma general el 20 de mayo de 2002 y para España el 14 de marzo de 2010, de conformidad con lo establecido en sus artículos 29 y 30.