Convenio de extradición entre España y Marruecos.

Tipo de Legislación: Relaciones internacionales
Tipo de Acto: Tratados bilaterales
Fecha: 24/06/2009
Comentario:

MarruecosAplicación provisional del Convenio de extradición entre el Reino de España y el  Reino de Marruecos, hecho en Rabat el 24 de junio de 2009. 

  • Entra en vigor el 1 de septiembre de 2012, el primer día del segundo mes siguiente a la fecha de la última notificación comunicando el cumplimiento de las formalidades constitucionales requeridas en cada uno de los dos países, según se establece en su artículo 26. En todo caso, este acuerdo se ha se aplicó  provisionalmente desde el 24 de junio de 2009 (BOE de 31-VIII-2012).
  • Sustituye al Convenio firmado el 30 de mayo de 1997, introduce algunas modificaciones relevantes e incorpora en las relaciones bilaterales una más estrecha cooperación. Se añade un nuevo artículo que regula el procedimiento abreviado de extradición para el caso en que la persona reclamada consienta ser extraditada
  • Texto completo (pdf).
  • Petición de autorización.
  • Corrección de errores de la Aplicación provisional.

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Algunos de los textos que nos vinculan con Marruecos:

 

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