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Convenio multilateral para aplicar las medidas relacionadas con los tratados fiscales para prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios.
Tipo de Legislación:
Organizaciones Internacionales
Tipo de Acto:
Tratados multilaterales
Fecha:
24/11/2016
Comentario:
Convenio multilateral para aplicar las medidas relacionadas con los tratados fiscales para prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios, hecho en París el 24 de noviembre de 2016, así como Declaraciones y Reservas que España desea formular.
Inicio de la petición de autorización a las Cortes Generales para si ratificación: BOCG, 07.09.2018.
- Entre 2013 y 2015 se ha desarrollado en el seno de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico/G-20 el proyecto BEPS (Base Erosion and Profit Shifting o erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios) que lucha contra la elusión fiscal internacional de las grandes multinacionales. Este proyecto ha concluido con un informe final que incluye un amplio paquete de medidas. Algunas requieren de una modificación de las normativas puramente internas (limitación de gastos financieros o el informe país por país); otras, sin embargo, requieren de la modificación de los convenios para evitar la doble imposición (la adopción de cláusulas anti abuso o la modificación de la definición de establecimiento permanente).
- Por lo que respecta a este segundo grupo de medidas, la modificación de los más de 3.500 convenios bilaterales para evitar la doble imposición (CDI) vigentes en el mundo (89 en vigor en el caso de España) para incorporar esas medidas puede ser un proceso largo y poco eficiente, si pretende realizarse uno a uno.
- Por este motivo, para que este proceso pueda ser mucho más rápido y eficiente, se ha firmado este Convenio Multilateral para aplicar las medidas relacionadas con los tratados fiscales para prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios que va a permitir actualizar la red mundial de CDI con las medidas resultantes del proyecto BEPS de manera sincronizada evitando las negociaciones bilaterales de cada uno de ellos.
- Este Convenio es un instrumento flexible, en el sentido de que los Estados pueden elegir los artículos a adoptar así como los convenios bilaterales que van a ser modificados. Este juego de opciones se realiza mediante lo que se denomina reservas y notificaciones. De esta forma, únicamente cuando las dos partes de un convenio bilateral coincidan en optar por un artículo, el convenio quedará modificado en consecuencia.
- Acompañando a este Convenio, se ha desarrollado un conjunto de comentarios que ofrecerán una fuente de interpretación de los artículos y una clarificación de la operativa del Convenio en su relación con los CDI que pretende modificar (Texto completo).
Fuente © Moncloa.es (Consejo de Ministros: 13.07.2018).
Noticia relacionada:
- Convenio para prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios. © Moncloa.es (Consejo de Ministros: 13.07.2018).
Otros Convenios ratificados por España en materia fiscal:
- Albania, Alemania, Andorra, Argentina, Armenia, Barbados, Bélgica, Canadá, Catar, Costa Rica, Cabo Verde, Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China, Chipre, República Dominicana, EEUU, Finlandia, Georgia, India, Kazajstán, Kuwait, México, Omán, Pakistán, Reino Unido, Rumanía, Repúblicas Socialistas Soviéticas, San Marino, Senegal, Serbia, Singapur, Uruguay y Uzbekistán.
- Recopilación externa de todos los Convenios de doble imposición firmados por España.