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Convenio entre España y Rusia sobre el tránsito de equipos militares y personal a través del territorio ruso con motivo de la participación de las Fuerzas Armadas españolas en Afganistan.
Tipo de Legislación:
Relaciones internacionales
Tipo de Acto:
Tratados bilaterales
Fecha:
03/03/2009
Comentario:
Convenio entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la Federación de Rusia sobre el tránsito de equipos militares y personal a través del territorio de la Federación de Rusia con motivo de la participación de las Fuerzas Armadas del Reino de España en los esfuerzos de estabilización y reconstrucción de la República Islámica de Afganistan, hecho en Madrid, el 3 de marzo de 2009.
- El presente Convenio entró en vigor el 4 de febrero de 2011, fecha de recepción de la última notificación del cumplimiento por cada Parte de los procedimientos estatales internos, según se establece en su artículo 12.1 (BOE, 24.12.2012). No obstante, este acuerdo se aplica provisionalmente desde la fecha de su firma el 3 de marzo de 2009.
- Artículo 3.1. El tránsito del personal español se efectuará mediante la presentación de los correspondientes pasaportes, sin la necesidad de obtención de visados. 2. El tránsito del personal español a través del territorio de la Federación de Rusia se efectuará en el plazo más breve posible. Las Partes cooperarán en todos los asuntos relacionados con la estancia del personal español en el territorio de la Federación de Rusia.
- Artículo 4.1. El personal español deberá respetar la legislación de la Federación de Rusia y efectuará el tránsito exclusivamente a los efectos mencionados en el presente Convenio. La Parte Española informará a su personal de la necesidad de respetar la legislación de la Federación de Rusia. 2. El personal español no podrá abandonar la aeronave portando armas sin el permiso de las autoridades competentes rusas. 3. Durante el tránsito, el personal español podrá vestir uniforme militar.
- Artículo 5.1. Durante su estancia en territorio de la Federación de Rusia, al personal español se le aplicará la jurisdicción de la Federación de Rusia, salvo en los casos previstos en el párrafo 2 del presente artículo. 2. La jurisdicción de la Federación de Rusia no se aplicará al personal español durante el período que se encuentre en el territorio de la Federación de Rusia de acuerdo con el presente Convenio: a) en el caso de que el personal español cometa delitos o infracciones que ocasionen daño a la seguridad o bienes de la Parte Española o a otro miembro del personal o a sus bienes; b) en el caso de que el personal español cometa delitos o infracciones en cumplimiento inmediato de sus obligaciones.
- Artículo 6.1. El armamento, material militar, equipos militares y personal español que se encuentren en tránsito, de acuerdo con el presente Convenio, estarán sujetos a control fronterizo, aduanero y, en caso de necesidad y por decisión de las autoridades competentes rusas, a otro tipo de inspecciones y tramitaciones con arreglo al presente Convenio y la legislación de la Federación de Rusia. 2. La inspección de armamento, material militar, equipos militares y personal español durante la realización del control fronterizo y aduanero, así como el requerimiento y comprobación de documentos y datos adicionales, necesarios para realizar el control fronterizo y aduanero, se efectuarán exclusivamente en el caso de que las autoridades fronterizas y aduaneras de la Federación de Rusia tuviesen motivos fundados para suponer que dichos bienes no son bienes para cuyo tránsito ha sido concedida la autorización. 3. El paso del armamento, equipos militares, material militar y personal español a través de la frontera estatal de la Federación de Rusia se realizará sin cobrar aranceles, impuestos ni tasas por la tramitación aduanera.
- Artículo 7. Los vuelos se realizarán de acuerdo con las normas establecidas por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), las respectivas legislaciones del Reino de España y de la Federación de Rusia, y el presente Convenio (Texto completo/pdf).
Noticia relacionada:
Textos internacionales entre España y la Federación de Rusia:
- Adhesión de la Federación de Rusia al Convenio sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores.
- Convenio de colaboración en materia de adopción de niños y niñas entre el Reino de España y la Federación de Rusia.
Normativa interna relacionada con la Federación de Rusia:
- Orden AEC/2309/2013. Crean Oficinas Consulares Honorarias de España en Kaliningrado y en Múrmansk (Federación Rusa).