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Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y Ucrania.
Tipo de Legislación:
Relaciones internacionales
Tipo de Acto:
Tratados bilaterales
Fecha:
09/10/2015
Comentario:
Acuerdo por el que se autoriza la firma del Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y Ucrania.
- El Consejo de Ministros ha autorizado la firma del Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y Ucrania. Con él se establece un instrumento jurídico que regula la cooperación en materia de Seguridad Social y facilita la libre circulación de los trabajadores, contribuyendo a reforzar los lazos de amistad mutuos entre los dos países y el mantenimiento de los derechos de seguridad social de los trabajadores que se desplazan entre ambos países.
- Este Convenio sustituye al que fue suscrito por ambos países en 1996.
Incluye en su ámbito material de aplicación las siguientes prestaciones de carácter contributivo: incapacidad temporal, incapacidad permanente, jubilación y supervivencia y prestaciones económicas de accidente de trabajo y enfermedad profesional. - El Convenio se aplicará a los trabajadores y pensionistas que estén o hayan estado sujetos a la legislación de cualquiera de los dos países, así como a los miembros de sus familias y a sus derechohabientes.
Aplicación a hechos anteriores
Se prevé la aplicación del Convenio a hechos anteriores a su vigencia, por lo que los trabajadores podrán solicitar la revisión de sus pensiones, reconociéndoseles los periodos cotizados en ambos países para perfeccionar sus derechos. - Este Convenio, además, permite la permanencia de los trabajadores desplazados en la Seguridad Social del país de origen durante cuatro años prorrogables, siempre que las autoridades competentes o instituciones competentes de ambos países acuerden que el trabajador quede sujeto únicamente a la legislación del primer país, lo cual facilitará a las empresas el envío de trabajadores.
- El Convenio regula otros aspectos importantes en materia de Seguridad Social, como son la igualdad de trato, la totalización de períodos de seguro para causar derecho a las prestaciones y la exportación de éstas al otro país o a un tercer país si el interesado reside en éste.
Fuente: © Moncloa.es (Consejo de Ministros: 09.10.2015).
Noticia relacionada:
Relaciones entre España y Ucrania:
Convenios bilaterales con Ucrania:
- Acuerdo con Ucrania sobre reconocimiento de los permisos de conducción.
- Acuerdo con Ucrania relativo a la regulación y ordenación de los flujos migratorios laborales.
- Acuerdo con Ucrania sobre protección recíproca de información clasificada.
Otros Convenios multilateres que vinculan a España con Ucrania:
- Adhesión de Ucrania al Convenio de La Haya sobre la Ley aplicable en materia de accidentes de circulación por carretera.
UE/Ucrania:
- Decisión 29.11.2007. Acuerdo CE y Ucrania sobre readmisión de personas.
- Decisión 29.11.2007. Acuerdo CE y Ucrania sobre la facilitación de la expedición de visados.
- Decisión 2012/428/UE. Acuerdo entre la UE y Ucrania por el que se modifica el Acuerdo sobre la facilitación de la expedición de visados.
- RPE18.04.2013. Proyecto de Decisión del Acuerdo UE/Ucrania sobre la facilitación de la expedición de visados.
- Decisión 23.06.2014. Referente a las disposiciones relativas al tratamiento de los nacionales de terceros países legalmente empleados como trabajadores en el territorio de la UE/ y de la UE en Ucrania.
- Decisión (UE) 2015/438. Posición de la UE en el Comité Mixto del Acuerdo UE-Ucrania sobre facilitación de expedición de visados.
- Acuerdo de Asociación entre UE y sus EM, por una parte, y Ucrania, por otra.
Propuesta española:
Más información sobre Ucrania: