Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y Ucrania.

Tipo de Legislación: Relaciones internacionales
Tipo de Acto: Tratados bilaterales
Fecha: 09/10/2015
Comentario:

Flag of Ukraine.svgAcuerdo por el que se autoriza la firma del Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y Ucrania

  • El Consejo de Ministros ha autorizado la firma del Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y Ucrania. Con él se establece un instrumento jurídico que regula la cooperación en materia de Seguridad Social y facilita la libre circulación de los trabajadores, contribuyendo a reforzar los lazos de amistad mutuos entre los dos países y el mantenimiento de los derechos de seguridad social de los trabajadores que se desplazan entre ambos países.
  • Este Convenio sustituye al que fue suscrito por ambos países en 1996.
    Incluye en su ámbito material de aplicación las siguientes prestaciones de carácter contributivo: incapacidad temporal, incapacidad permanente, jubilación y supervivencia y prestaciones económicas de accidente de trabajo y enfermedad profesional.
  • El Convenio se aplicará a los trabajadores y pensionistas que estén o hayan estado sujetos a la legislación de cualquiera de los dos países, así como a los miembros de sus familias y a sus derechohabientes.
    Aplicación a hechos anteriores
    Se prevé la aplicación del Convenio a hechos anteriores a su vigencia, por lo que los trabajadores podrán solicitar la revisión de sus pensiones, reconociéndoseles los periodos cotizados en ambos países para perfeccionar sus derechos.
  • Este Convenio, además, permite la permanencia de los trabajadores desplazados en la Seguridad Social del país de origen durante cuatro años prorrogables, siempre que las autoridades competentes o instituciones competentes de ambos países acuerden que el trabajador quede sujeto únicamente a la legislación del primer país, lo cual facilitará a las empresas el envío de trabajadores.
  • El Convenio regula otros aspectos importantes en materia de Seguridad Social, como son la igualdad de trato, la totalización de períodos de seguro para causar derecho a las prestaciones y la exportación de éstas al otro país o a un tercer país si el interesado reside en éste.

Fuente: © Moncloa.es (Consejo de Ministros: 09.10.2015). 

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