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Corrección de errores de la IDGSJyFP de 25 de octubre de 2022, sobre el derecho de opción a la nacionalidad española establecido en la DA 8ª de la Ley 20/2022, de Memoria Democrática.
Tipo de Legislación:
Estatal
Tipo de Acto:
Instrucciones
Fecha:
14/02/2023
Comentario:
Corrección de errores de la Instrucción de 25 de octubre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, sobre el derecho de opción a la nacionalidad española establecido en la disposición adicional octava de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática.
Advertidos errores en la IDGSJyFP 25.10.2022, sobre el derecho de opción a la nacionalidad española establecido en la disposición adicional octava de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 257, de 26 de octubre de 2022, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:
- En la página 145806, en el primer párrafo del criterio III (Reglas de competencia) de la directriz séptima, donde dice: «La declaración de opción a la nacionalidad española, así como el juramento o promesa y, en su caso, la renuncia exigidos, serán formulados ante el Encargado de la Oficina del Registro Civil del domicilio del optante…», debe decir: «La declaración de opción a la nacionalidad española, así como el juramento o promesa, serán formulados ante el Encargado de la Oficina del Registro Civil del domicilio del optante…».
- En la página 145810, anexo I, se publica de nuevo el anexo I puesto que en el párrafo, donde dice: «QUE LA PRESENTE SOLICITUD DE NACIONALIDAD ESPAÑOLA SE FUNDAMENTA EN QUE EL/LA SOLICITANTE ES HIJO/A DE PADRE O MADRE, O NIETO/A DE ABUELO/A ORIGINARIAMENTE ESPAÑOL QUE PERDIERON O RENUNCIARON A LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA COMO CONSECUENCIA DEL EXILIO», debe decir: «QUE LA PRESENTE SOLICITUD DE NACIONALIDAD ESPAÑOLA SE FUNDAMENTA EN QUE EL/LA SOLICITANTE ES HIJO/A DE PADRE O MADRE, O NIETO/A DE ABUELO/A ORIGINARIAMENTE ESPAÑOL O ES HIJO/A DE PADRE O MADRE, O NIETO/A DE ABUELO/A ORIGINARIAMENTE ESPAÑOL QUE PERDIERON O RENUNCIARON A LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA COMO CONSECUENCIA DEL EXILIO» (…).
- En la página 145813, anexo III, se publica de nuevo el anexo III por omisión del párrafo relativo a la jura o promesa de fidelidad al Rey y de obediencia a la Constitución y a las leyes españolas. (…).
- En la página 145817, anexo VI, se publica de nuevo el anexo VI puesto que, en la tercera línea, donde dice: «A LA DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD JURÍDICA Y FE PÚBLICA», debe decir: «AL SR./A LA SRA. ENCARGADO/A DEL REGISTRO CIVIL DE (Texto completo: BOE, 14.02.2023: archivo asociado),
Texto objeto de corrección:
- IDGSJyFP 25.10.2022. Derecho de opción a la nacionalidad española establecido en la disposición adicional octava de la Ley 20/2022, de Memoria Democrática.
Normativa analizada:
Ficheros Asociados
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