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Dictamen CESE por el que se crea un Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (SEIAV) y por el que se modifican los Reglamentos (UE) núm. 515/2014, (UE) 2016/399, (UE) 2016/794 y (UE) 2016/1624.
Tipo de Legislación:
Derecho Comunitario
Tipo de Acto:
Dictámenes
Fecha:
28/07/2017
Comentario:
Dictamen del Comité Económico y Social Europeo, aprobado en el 525º Pleno del CESE, celebrado los días 26 y 27 de abril de 2017, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea un Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (SEIAV) y por el que se modifican los Reglamentos (UE) núm. 515/2014, (UE) 2016/399, (UE) 2016/794 y (UE) 2016/1624.
Algunos datos a destacar del texto publicado en el DOUE: 28.07./2017:
- 1. Conclusiones y recomendaciones (…)
1.6. El SEIAV debería tener en cuenta a las personas que no pueden realizar una solicitud en línea y ofrecer «ventanillas para solicitantes» en los principales aeropuertos y puertos de salida, así como en los principales pasos fronterizos terrestres. Todos los solicitantes deben estar autorizados a acudir a los servicios de intermediarios, como agencias de viajes o empresas de transportes. No obstante, las delegaciones de la UE en los terceros países deberían controlar y evaluar el coste de los servicios prestados por estos intermediarios.
1.7. También será necesario definir debidamente los criterios para las categorías propuestas de nacionales de terceros países que estarán exentos de la obligación de obtener una autorización de viaje, teniendo en cuenta los riesgos en materia de migración, seguridad o salud. - 2. Contexto
2.2. En la actualidad, aproximadamente.1.400 millones de personas de unos 60 países de todo el mundo pueden beneficiarse de la posibilidad de viajar exentas de visado a la Unión Europea y del principio de la reciprocidad, que también beneficia a los ciudadanos de la UE al facilitar la posibilidad de viajar al extranjero sin visado.
2.3. (…) instaurar un sistema de autorización similar a los ya existentes en algunos países [EE. UU. desde 2009, Australia desde 1996 o Canadá desde 2016], cuyo fin es evaluar y gestionar los posibles riesgos en materia de seguridad y de migración irregular que representan los nacionales de terceros países que visitan la UE, pero de forma más ligera y fácil para los visitantes que la que supone el régimen normal de visados, en consonancia con los objetivos de la política de liberalización de visados de la UE.(…)
2.6. (…) La modificación propuesta recientemente del Código de fronteras Schengen para reforzar los controles mediante la consulta de las bases de datos pertinentes (SIS, la base de datos de Interpol sobre documentos de viaje perdidos o robados y otras bases de datos europeas) en las fronteras exteriores tiene el objetivo de introducir el control obligatorio de todos los nacionales de terceros países, así como de los ciudadanos de la UE, tanto al entrar como al salir de la Unión Europea.
2.7. (…) la Comisión publicó una propuesta de crear un Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (SEIAV) a fin de reforzar los controles de seguridad de los viajeros exentos de la obligación de visado Será un sistema informático automatizado creado para identificar cualquier riesgo asociado con los visitantes exentos de la obligación de visado que viajen a la zona Schengen, con una previsión de cuarenta millones de solicitudes a partir del inicio en 2021.
2.9 (…) La autorización SEIAV no constituye un visado. Los nacionales procedentes de países exentos de la obligación de visado podrán seguir viajando sin visado, pero se les exigirá, como condición obligatoria para la entrada en el espacio Schengen a través de un medio de transporte aéreo, marítimo o terrestre, obtener una autorización de viaje antes del desplazamiento, previo pago de una tasa (el importe propuesto es de 5 EUR). A fin de decidir si expedir o denegar la solicitud de viajar a la UE, el sistema llevará a cabo un control automático (se prevé un 95 % de resultados positivos) o, en caso de ser necesario, se efectuarán controles manuales previos de carácter adicional y, a continuación, se expedirá o denegará la autorización de viaje. El resultado de este procedimiento se comunicará al solicitante en un plazo de tiempo muy breve (unos minutos o un máximo de 72 horas si se necesitan controles adicionales). La decisión final de conceder o denegar la entrada será tomada siempre por la guardia de fronteras nacional que lleve a cabo los controles fronterizos en virtud del Código de fronteras Schengen.
2.10. Sin embargo, la verificación previa de los viajeros de terceros países exentos de la obligación de visado facilitará los controles fronterizos y garantizará una evaluación de riesgos coordinada y armonizada de los nacionales de terceros países, además de reducir significativamente el número de denegaciones de entrada en los puestos fronterizos. Aunque la autorización de viaje tenga una validez de cinco años, o hasta que caduque la validez del documento de viaje, podrá ser revocada o anulada si dejan de cumplirse las condiciones para su expedición.
2.13. EU-LISA, la Agencia Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia, desarrollará el sistema de información SEIAV y será responsable de su gestión técnica. Los costes de desarrollo del sistema SEIAV se estiman en 212,1 millones EUR, y el coste medio anual de funcionamiento, en 85 millones EUR. Se espera que el SEIAV sea operativo a principios de 2020. - 3. Observaciones generales
3.5. El Comité recomienda que se informe oportunamente a los países pertinentes sobre el sistema propuesto y que se organicen las campañas de comunicación necesarias para que los viajeros estén debidamente informados, así como que el sistema se introduzca gradualmente, empezando por que sea opcional antes de volverse obligatorio, una vez esté correctamente implantado y sea técnicamente viable (Texto completo).
Normativa informada:
Otros dictámenes aprobados en la misma sesión:
- Dictamen CESE. Sobre «Las mujeres y el transporte. Plataforma para el cambio».
- Dictamen CESE. Sobre la «Propuesta de Reglamento relativo a los controles de la entrada o salida de efectivo de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1889/2005.
Otros dictámenes anteriores:
- Dictamen CESE. Sobre la «Creación de un nuevo Marco de Asociación con terceros países en el contexto de la Agenda Europea de Migración».