Noticias
- 24/12/2024
- 24/12/2024
- 24/12/2024
- 20/12/2024
Decisión núm. 1149/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de septiembre de 2007, por la que se establece para el período 2007-2013 el programa específico Justicia civil, integrado en el programa general Derechos fundamentales y justicia.
Decisión núm. 1149/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de septiembre de 2007, por la que se establece para el período 2007-2013 el programa específico Justicia civil, integrado en el programa general Derechos fundamentales y justicia.
Artículo 1. Establecimiento del Programa. 1. En virtud de la presente Decisión se establece el programa específico Justicia civil (en lo sucesivo, "el Programa"), integrado en el programa general Derechos fundamentales y justicia, con el fin de contribuir al progresivo establecimiento del espacio de libertad, seguridad y justicia. 2. El Programa cubrirá el período comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2013. 3. En la presente Decisión se entenderá por "Estado miembro" cualquier Estado miembro con excepción de Dinamarca.
Artículo 2. Objetivos generales. 1. El Programa perseguirá los siguientes objetivos generales: a) fomentar la cooperación judicial para contribuir a la creación de un auténtico espacio judicial europeo en el ámbito civil basado en el reconocimiento mutuo y la confianza recíproca; b) fomentar la eliminación de los obstáculos para el buen funcionamiento de los procesos civiles transfronterizos en los Estados miembros; c) mejorar la vida diaria de los particulares y empresas, permitiéndoles hacer valer sus derechos en toda la Unión Europea y facilitando, en particular, su acceso a la justicia;
d) mejorar los contactos, el intercambio de información y la creación de redes entre las autoridades legislativas, judiciales y administrativas y los profesionales de la justicia, incluido mediante el apoyo a la formación judicial, con objeto de mejorar el entendimiento mutuo entre estas autoridades y los profesionales. 2. Sin perjuicio de los objetivos y prerrogativas de la Comunidad, los objetivos generales del Programa contribuirán al desarrollo de las políticas comunitarias, y más concretamente a la creación de un espacio judicial.
Artículo 3. Objetivos específicos. El Programa perseguirá los siguientes objetivos específicos: a) favorecer la cooperación judicial en materia civil, con vistas a: i) garantizar la seguridad jurídica y mejorar el acceso a la justicia, ii) fomentar el reconocimiento mutuo de las resoluciones judiciales en asuntos civiles y mercantiles, iii) eliminar los obstáculos a los litigios transfronterizos que generan las disparidades en las disposiciones y procedimientos de Derecho civil y promover la compatibilidad necesaria de las legislaciones a este efecto, iv) garantizar una adecuada administración de la justicia mediante la eliminación de los conflictos de competencia; b) mejorar el conocimiento recíproco de los ordenamientos jurídicos y de los sistemas judiciales de los Estados miembros en materia civil, y promover y reforzar la constitución de redes, la cooperación mutua, el intercambio y la difusión de la información, la experiencia y las mejores prácticas; c) velar por la adecuada ejecución, la correcta y concreta aplicación y la evaluación de los instrumentos comunitarios en el ámbito de la cooperación judicial en materia civil y mercantil; d) mejorar la información sobre los ordenamientos jurídicos de los Estados miembros y el acceso a la justicia; e) promover la formación de los profesionales del Derecho sobre el Derecho comunitario y de la Unión; f) evaluar las condiciones generales necesarias para reforzar la confianza recíproca, respetando plenamente la independencia del poder judicial; g) facilitar el funcionamiento de la Red Judicial Europea en materia civil y mercantil creada en virtud de la Decisión 2001/470/CE del Consejo.