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Decisión 2010/694/PESC del Consejo, de 17 de noviembre de 2010, relativa a la acogida temporal por los Estados miembros de la Unión Europea de determinados palestinos.
Decisión 2010/694/PESC del Consejo, de 17 de noviembre de 2010, relativa a la acogida temporal por los Estados miembros de la Unión Europea de determinados palestinos.
El 27 de octubre de 2009, el Consejo adoptó la Posición Común 2009/787/PESC relativa a la acogida temporal por los Estados miembros de la Unión Europea de determinados palestinos, que establecía la prórroga de la validez de sus permisos nacionales de entrada y estancia en el territorio de los Estados miembros a que hace referencia la Posición Común 2002/400/PESC, de 21 de mayo de 2002, relativa a la acogida temporal por los Estados miembros de la Unión Europea de determinados palestinos, por un período adicional de 12 meses.
Basándose en la evaluación de la aplicación de la Posición Común 2002/400/PESC, el Consejo considera adecuado que la validez de dichos permisos se prorrogue por otro período adicional de 12 meses.
- Artículo 1. Los Estados miembros mencionados en el artículo 2 de la Posición Común 2002/400/PESC prorrogarán por otro período adicional de 12 meses la validez de los permisos nacionales de entrada y estancia concedidos con arreglo al artículo 3 de dicha Posición Común.
- Artículo 2. El Consejo evaluará la aplicación de la Posición Común 2002/400/PESC en los seis meses siguientes a la adopción de la presente Decisión.
Más información:
- Cuestión palestina (eur-lex.europa.eu/Result.do)
- Asilo político (eur-lex.europa.eu/Result.do).