Decisión 2012/512/UE sobre la fecha en que el VIS se pondrá en marcha en una tercera región.

Tipo de Legislación: Derecho Comunitario
Tipo de Acto: Decisiones
Fecha: 21/09/2012
Comentario:

 

Decisión 2012/512/UE de Ejecución de la Comisión, de 21 de septiembre de 2012, por la que se fija la fecha en que el Sistema de Información de Visados (VIS) se pondrá en marcha en una tercera región.

  • Artículo 1. El Sistema de Información de Visados se pondrá en marcha el 2 de octubre de 2012 en la tercera región determinada por la Decisión 2010/49/CE. La tercera región donde se debe iniciar la recogida y transmisión de datos para todas las solicitudes de visado comprende Afganistán, Bahrein, Irán, Irak, Kuwait, Omán, Qatar, Arabia Saudí, los Emiratos Árabes Unidos y Yemen.
  • Texto completo.

Normativa relacionada:

 

 

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