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Decisión 2014/218/UE por la que se modifican los anexos I, II y III de la Decisión 2011/432/UE sobre cobro internacional de alimentos para los niños y otros miembros de la familia.
Tipo de Legislación:
Derecho Comunitario
Tipo de Acto:
Decisiones
Fecha:
16/04/2014
Comentario:
Decisión 2014/218/UE, del Consejo, de 9 de abril de 2014, por la que se modifican los anexos I, II y III de la Decisión 2011/432/UE del Consejo sobre la aprobación, en nombre de la Unión Europea, del Convenio de La Haya de 23 de noviembre de 2007 sobre cobro internacional de alimentos para los niños y otros miembros de la familia.
El Consejo de la UE ha adoptado la presente decisión:
- Artículo 1. La Decisión 2011/432/UE se modifica como sigue: 1) El anexo I se sustituye por el texto del anexo I de la presente Decisión. 2) El anexo II se sustituye por el texto del anexo II de la presente Decisión. 3) El anexo III se sustituye por el texto del anexo III de la presente Decisión.
- Artículo 2. La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción. Hecho en Bruselas, el 9 de abril de 2014.
Datos a reseñar:
- Reino Unido e Irlanda participan en la adopción y aplicación de la presente Decisión.
- De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo núm. 22 sobre la posición de Dinamarca, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Dinamarca no participa en la adopción de la presente Decisión y no queda vinculada por la misma ni sujeta a su aplicación.
- El anexo I contiene las declaraciones que debe formular la Unión en el momento de la aprobación del Convenio de La Haya de 23 de noviembre de 2007, sobre cobro internacional de alimentos para los niños y otros miembros de la familia (en lo sucesivo, «el Convenio»), de conformidad con su artículo 63.
- El anexo II indica la reserva que debe formular la Unión en el momento de la aprobación del Convenio, de conformidad con su artículo 62.
- El anexo III las declaraciones que debe hacer la Unión en el momento de la aprobación del Convenio, de conformidad con su artículo 63.
- Los anexos I, II y III de la Decisión 2011/432/UE debían ser modificados antes de que la Unión deposite su instrumento de aprobación del Convenio, debido a la adhesión de Croacia a la Unión el 1 de julio de 2013 y debido a que algunos Estados miembros han notificado modificaciones de la reserva y las declaraciones.
Proceso previo a la adopción de la Decisión: