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Decisión de la Comisión, de 27 de enero de 2014, por la que se confirma la participación de Grecia en la cooperación reforzada en el ámbito de la ley aplicable al divorcio y a la separación judicial.
Tipo de Legislación:
Derecho Comunitario
Tipo de Acto:
Decisiones
Fecha:
27/01/2014
Comentario:
Decisión 2014/39/UE de la Comisión, de 27 de enero de 2014, por la que se confirma la participación de Grecia en la cooperación reforzada en el ámbito de la ley aplicable al divorcio y a la separación judicial.
- Artículo 1. Participación de Grecia en la cooperación reforzada. 1. Queda confirmada la participación de Grecia en la cooperación reforzada en el ámbito de la ley aplicable al divorcio y a la separación judicial autorizada por la Decisión 2010/405/UE. 2. El Reglamento UE núm. 1259/2010 se aplicará a Grecia de conformidad con la presente Decisión.
- Artículo 2. Información que ha de facilitar Grecia Antes del 29 de octubre de 2014, Grecia comunicará a la Comisión sus disposiciones nacionales, si las hubiere, relativas a: a) los requisitos formales aplicables a los convenios sobre la elección de la ley aplicable de conformidad con el artículo 7, apartados 2 a 4, del Reglamento (UE) núm. 1259/2010, así como b) la posibilidad de designar la ley aplicable de conformidad con el artículo 5, apartado 3, del Reglamento (UE) núm. 1259/2010.
- Artículo 3. Disposiciones transitorias para Grecia. 1. El Reglamento (UE) núm. 1259/2010 se aplicará a Grecia solamente en lo que se refiere a las acciones judiciales emprendidas y a los convenios mencionados en el artículo 5 del Reglamento (UE) núm. 1259/2010 celebrados a partir del 29 de julio de 2015. No obstante, se dará también efecto, en lo que respecta a Grecia, a todo convenio relativo a la elección de la ley aplicable celebrado antes del 29 de julio de 2015, siempre que cumpla lo dispuesto en los artículos 6 y 7 del Reglamento (UE) núm. 1259/2010. 2. El Reglamento (UE) núm. 1259/2010 se aplicará a Grecia sin perjuicio de los convenios relativos a la elección de la ley aplicable celebrados de conformidad con la legislación del Estado miembro participante del órgano jurisdiccional ante el que se haya interpuesto una demanda antes del 29 de julio de 2015.
- Artículo 4. Entrada en vigor y fecha de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1259/2010 en Grecia. El Reglamento (UE) núm. 1259/2010 entrará en vigor en Grecia el día siguiente al de la publicación de la presente Decisión en el Diario Oficial de la Unión Europea. El Reglamento (UE) núm. 1259/2010 se aplicará a Grecia a partir del 29 de julio de 2015.
- Artículo 5. Entrada en vigor. La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (Texto completo).
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