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Decisión (PESC) 2015/363 del Consejo, relativa a la acogida temporal por los EM de la UE de determinados palestinos.
Decisión (PESC) 2015/363 del Consejo, de 5 de marzo de 2015, relativa a la acogida temporal por los Estados miembros de la Unión Europea de determinados palestinos.
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 29 y su artículo 31, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) El 31 de enero de 2013, el Consejo adoptó la Decisión 2013/71/PESC relativa a la acogida temporal por los Estados miembros de la Unión Europea de determinados palestinos, que establecía la prórroga de la validez de sus permisos nacionales de entrada y estancia en el territorio de los Estados miembros a que hace referencia la Posición común 2002/400/PESC del Consejo, por un período adicional de 12 meses.
(2) Basándose en la evaluación de la aplicación de la Posición común 2002/400/PESC, el Consejo considera adecuado que la validez de dichos permisos se prorrogue por otro período adicional de 24 meses.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
- Artículo 1. Los Estados miembros mencionados en el artículo 2 de la Posición común 2002/400/PESC prorrogarán por otro período adicional de 24 meses, que comenzará el 31 de enero de 2014, la validez de los permisos nacionales de entrada y estancia concedidos con arreglo al artículo 3 de dicha Posición común.
- Artículo 2. El Consejo evaluará la aplicación de la Posición común 2002/400/PESC en los seis meses siguientes a la adopción de la presente Decisión.
- Artículo 3. La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción (Texto completo).
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