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Decisión (UE) 2016/1366, por la que se confirma la participación de Estonia en la cooperación reforzada en el ámbito de la ley aplicable al divorcio y a la separación judicial.
Decisión (UE) 2016/1366 de la Comisión, de 10 de agosto de 2016, por la que se confirma la participación de Estonia en la cooperación reforzada en el ámbito de la ley aplicable al divorcio y a la separación judicial.
- Artículo 1. Participación de Estonia en la cooperación reforzada. 1. Queda confirmada la participación de Estonia en la cooperación reforzada en el ámbito de la ley aplicable al divorcio y a la separación judicial autorizada por la Decisión 2010/405/UE. 2. El Reglamento (UE) núm. 1259/2010 se aplicará a Estonia de conformidad con la presente Decisión.
- Artículo 2. Información que ha de facilitar Estonia. Antes del 11 de mayo de 2017, Estonia comunicará a la Comisión sus disposiciones nacionales, si las hubiere, relativas a: a) los requisitos formales aplicables a los convenios sobre la elección de la ley aplicable de conformidad con el artículo 7, apartados 2 a 4, del Reglamento (UE) núm. 1259/2010, así como b) la posibilidad de designar la ley aplicable de conformidad con el artículo 5, apartado 3, del Reglamento (UE) núm. 1259/2010.
- Artículo 3. Disposiciones transitorias para Estonia. 1. El Reglamento (UE) núm. 1259/2010 se aplicará a Estonia solamente en lo que se refiere a las acciones judiciales emprendidas y a los convenios mencionados en el artículo 5 del Reglamento (UE) núm. 1259/2010 celebrados a partir del 11 de febrero de 2018. No obstante, se dará también efecto, en lo que respecta a Estonia, a todo convenio relativo a la elección de la ley aplicable celebrado antes del 11 de febrero de 2018, siempre que cumpla lo dispuesto en los artículos 6 y 7 del Reglamento (UE) n.o 1259/2010. 2. El Reglamento (UE) núm. 1259/2010 se aplicará a Estonia sin perjuicio de los convenios relativos a la elección de la ley aplicable celebrados de conformidad con la legislación del Estado miembro participante del órgano jurisdiccional ante el que se haya interpuesto una demanda antes del 11 de febrero de 2018.
- Artículo 4. Entrada en vigor y fecha de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1259/2010 en Estonia. El Reglamento (UE) núm. 1259/2010 entrará en vigor en Estonia el día siguiente al de la publicación de la presente Decisión en el Diario Oficial de la Unión Europea. El Reglamento (UE) núm. 1259/2010 se aplicará a Estonia a partir del 11 de febrero de 2018.
- Artículo 5. Entrada en vigor. La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (Texto completo).
PD. Estonia notificó su intención de participar en la cooperación reforzada en el ámbito de la ley aplicable al divorcio y a la separación judicial mediante carta de 13 de abril de 2016. Aceptada, a partir del 11 de febrero de 2018, Estonia será parte del Reglamento (UE) núm. 1259/2010. Se debe señalar que el 12 de julio de 2010, el Consejo decidió autorizar una cooperación reforzada entre Bélgica, Bulgaria, Alemania, España, Francia, Italia, Letonia, Luxemburgo, Hungría, Malta, Austria, Portugal, Rumanía y Eslovenia en el ámbito de la ley aplicable al divorcio y a la separación judicial. El 21 de noviembre de 2012, en virtud de la Decisión 2012/714/UE se incorporó Letonia; el 27 de enero de 2014, en virtud de la Decisión 2014/39/UE se confirma la participación de Grecia.