Noticias
- 23/12/2024
- 23/12/2024
- 23/12/2024
- 20/12/2024
Decisión (UE) 2016/1754, que modifica la Decisión 2015/1601, por la que se establecen medidas provisionales en el ámbito de la protección internacional en beneficio de Italia y Grecia.
Tipo de Legislación:
Derecho Comunitario
Tipo de Acto:
Decisiones
Fecha:
29/09/2016
Comentario:
Decisión (UE) 2016/1754 del Consejo, de 29 de septiembre de 2016, que modifica la Decisión (UE) 2015/1601, por la que se establecen medidas provisionales en el ámbito de la protección internacional en beneficio de Italia y Grecia.
- Artículo 1. En el artículo 4 de la Decisión (UE) 2015/1601, se añade el apartado siguiente: «3 bis. En relación con la reubicación de solicitantes a la que se refiere la letra c) del apartado 1, los Estados miembros pueden optar por cumplir su obligación admitiendo en su territorio a nacionales sirios presentes en Turquía, con arreglo a programas nacionales o multilaterales de admisión legal de personas con una necesidad manifiesta de protección internacional diferentes del programa de reasentamiento que fue objeto de las Conclusiones de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo de 20 de julio de 2015. El número de personas así admitidas por un Estado miembro dará lugar a la correspondiente reducción de su obligación. El artículo 10 se aplicará mutatis mutandis a cada caso de dicha admisión legal, dando lugar a una reducción de la obligación de reubicación. Los Estados miembros que elijan la opción prevista en este apartado comunicarán mensualmente a la Comisión el número de personas que hayan admitido legalmente a los efectos del presente apartado, indicando el tipo de programa en virtud del cual haya tenido lugar la admisión y la modalidad de admisión legal utilizada.».
- Artículo 2.1. La presente Decisión entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. 2. La presente Decisión será aplicable hasta el 26 de septiembre de 2017. 3. La presente Decisión será aplicable a todas las personas que, a efectos del artículo 4, apartado 3 bis, de la Decisión (UE) 2015/1601 han sido admitidos en el territorio de los Estados miembros provinientes de Turquía desde el 1 de mayo de 2016 (Texto completo).
Noticia relacionada: