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Decisión de Ejecución (UE) 2016/894 del Consejo, de 12 de mayo de 2016, por la que se establece una Recomendación de realización de controles temporales en las fronteras interiores en circunstancias excepcionales que pongan en peligro el funcionamiento global del espacio Schengen.
Tipo de Legislación:
Derecho Comunitario
Tipo de Acto:
Decisiones
Fecha:
12/05/2016
Comentario:
Decisión de Ejecución (UE) 2016/894 del Consejo, de 12 de mayo de 2016, por la que se establece una Recomendación de realización de controles temporales en las fronteras interiores en circunstancias excepcionales que pongan en peligro el funcionamiento global del espacio Schengen.
El Consejo de la Unión Europea, recomienda:
- 1. Austria, Alemania, Dinamarca, Suecia y Noruega deben mantener controles fronterizos temporales proporcionados por un período máximo de seis meses, a contar desde el día de la adopción de la presente Decisión de Ejecución, en las fronteras interiores siguientes:
—Austria, en las fronteras terrestres con Hungría y con Eslovenia,
—Alemania, en la frontera terrestre con Austria,
—Dinamarca, en los puertos daneses con enlaces de transbordadores a Alemania y en la frontera terrestre con Alemania,
—Suecia, en los puertos suecos en la región policial meridional y occidental, y en el puente de Öresund,
—Noruega, en los puertos noruegos con enlaces de transbordadores a Dinamarca, Alemania y Suecia.
Antes de introducir dichos controles, el Estado miembro de que se trate debería cambiar impresiones con el o los Estados miembros vecinos de que se trate con el fin de garantizar que los controles fronterizos interiores se realizan únicamente en aquellas partes de la frontera interior en las que se considere necesario y proporcionado, de conformidad con el Código de fronteras Schengen. - 2. Los Estados miembros interesados deberán notificarlo a los demás Estados miembros, al Parlamento Europeo y a la Comisión.
- 3. El control fronterizo deberá ser específico y limitado en su alcance, frecuencia, localización y duración a lo estrictamente necesario para responder a la amenaza grave y salvaguardar el orden público y la seguridad interior. El Estado miembro que realice controles en las fronteras interiores de conformidad con la presente Decisión de Ejecución deberá revisar regularmente la necesidad, frecuencia, localización y duración de los controles, ajustar los controles al nivel de la amenaza a la que responden, suprimirlos progresivamente en su caso e informar a la Comisión cada dos meses (Texto completo).