Decisión de Ejecución (UE) 2017/818, por la que se establece una Recomendación para prorrogar la realización de controles temporales en las fronteras interiores en circunstancias excepcionales que pongan en peligro el funcionamiento global del espacio Schengen.

Tipo de Legislación: Derecho Comunitario
Tipo de Acto: Decisiones
Fecha: 11/05/2017
Comentario:

Decisión de Ejecución (UE) 2017/818 del Consejo, de 11 de mayo de 2017, por la que se establece una Recomendación para prorrogar la realización de controles temporales en las fronteras interiores en circunstancias excepcionales que pongan en peligro el funcionamiento global del espacio Schengen. 

  • En virtud de los artículos 25 y 29 del Código de fronteras Schengen, el período inicial recomendado por el Consejo puede seguir prorrogándose en caso de que persistan las circunstancias excepcionales.
  • Las Recomendaciones de 11 de noviembre de 2016 y 7 de febrero de 2017 exigían que los Estados Schengen afectados informasen cada mes a la Comisión del resultado de los controles realizados y, cuando procediese, de la evaluación en cuanto a la necesidad de continuar dichos controles. La Comisión recibió dichos informes de todos los Estados Schengen implicados. La información contenida en dichos informes demuestra que los controles han respetado las condiciones establecidas por la Recomendación. Confirma, además, la estabilización de la situación en estos Estados miembros, en términos de número de denegaciones de entrada y solicitudes de asilo recibidas durante los controles.
  • Sin embargo, a pesar de estos progresos, las condiciones establecidas en la hoja de ruta «Restablecer Schengen» con el fin de permitir suprimir todos los controles en las fronteras interiores y restablecer el normal funcionamiento del espacio Schengen siguen sin cumplirse plenamente. Además, pese al progreso constante y a las considerables mejoras en la gestión de las fronteras exteriores por parte de Grecia en el 2016, así como al cumplimiento de las recomendaciones hechas a dicho país tras la visita de evaluación no anunciada de 2015, un importante número de migrantes irregulares sigue presente en Grecia y a lo largo de la ruta de los Balcanes Occidentales. Persiste el riesgo de movimientos secundarios irregulares de estos migrantes dentro del espacio Schengen.
  • En su Comunicación «Restablecer Schengen: Hoja de ruta», la Comisión señaló las distintas políticas que deben implantarse para restablecer el pleno funcionamiento del espacio Schengen. El proceso de puesta en marcha de la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas está en curso. Sin embargo, se precisan mayores contribuciones de los Estados miembros para completar sus recursos y permitirle desempeñar plenamente su papel en la protección de las fronteras exteriores de la Unión. Aún no se han publicado recomendaciones a raíz de las primeras evaluaciones de la vulnerabilidad. Actualmente se están negociando con Serbia acuerdos sobre el estatuto.
  • Después de más de un año, la aplicación de la Declaración UE-Turquía de 18 de marzo de 2016 sigue arrojando resultados tangibles, tal como se confirmó en el quinto informe de situación. Aun así, el número de llegadas sigue superando al de retornos de Grecia a Turquía, lo que supone un aumento de la presión en las islas griegas. Es preciso proseguir los avances en los otros elementos de la Declaración. La puesta en práctica de la Declaración, por tanto, debe ser objeto de un seguimiento permanente. Lo mismo se aplica a la situación a lo largo de la ruta de los Balcanes Occidentales y la puesta en práctica de la Declaración de la reunión de líderes de la ruta de los Balcanes Occidentales.
  • Las circunstancias excepcionales que constituyen una grave amenaza para el orden público y la seguridad interior y ponen en peligro el funcionamiento global del espacio Schengen aún persisten.
  • A la luz de los hechos expuestos, parece justificado, como medida de último recurso, permitir una nueva y última prórroga de los controles fronterizos temporales en las fronteras interiores de que se trate por los Estados Schengen que actualmente están llevando a cabo tales controles, a saber, Austria, Alemania, Dinamarca, Suecia y Noruega como país asociado, de conformidad con el artículo 29 del Código de fronteras Schengen.

RECOMIENDA:

  • 1. Austria, Alemania, Dinamarca, Suecia y Noruega pueden prorrogar los controles fronterizos temporales y proporcionados durante un período máximo de seis meses, a contar desde el día de la adopción de la presente Decisión de Ejecución, en las fronteras interiores siguientes:
    —Austria, en las fronteras terrestres con Hungría y con Eslovenia,
    — Alemania, en la frontera terrestre con Austria,
    — Dinamarca, en los puertos daneses con enlaces de transbordadores a Alemania y en la frontera terrestre con Alemania,
    — Suecia, en los puertos suecos de la región policial meridional y occidental, y en el puente de Öresund,
    — Noruega, en los puertos noruegos con enlaces de transbordadores a Dinamarca, Alemania y Suecia.
  • 2. Antes de decidir prorrogar de nuevo dichos controles en aplicación de la presente Recomendación, los Estados miembros de que se trate deberán cambiar impresiones con el o los Estados miembros relevantes con el fin de garantizar que los controles fronterizos interiores se realicen únicamente cuando se considere necesario y proporcionado. Por otra parte, los Estados miembros afectados deberán garantizar que los controles en las fronteras interiores solo se realicen como medida de último recurso cuando otras medidas alternativas no puedan lograr el mismo efecto y solo en aquellas partes de las fronteras interiores en las que se considere necesario y proporcionado, de conformidad con el Código de fronteras Schengen. Cuando proporcione los mismos resultados en materia de seguridad, debería preferirse el ejercicio de competencias policiales como medida con un menor impacto en la libertad de circulación de personas y mercancías. Los Estados miembros afectados deberán notificarlo a los demás Estados miembros, al Parlamento Europeo y a la Comisión.
  • 3. Los controles fronterizos deberán seguir siendo específicos, basados en análisis de riesgo actualizados de forma constante y en los datos obtenidos por los servicios de inteligencia, así como limitados en su alcance, frecuencia, localización y duración a lo estrictamente necesario para responder a la grave amenaza y salvaguardar el orden público y la seguridad interior. El Estado miembro que realice controles en las fronteras interiores de conformidad con la presente Decisión de Ejecución deberá revisar semanalmente la necesidad, frecuencia, localización y duración de los controles, ajustar su intensidad al nivel de la amenaza a la que responden, suprimirlos progresivamente si procede e informar mensualmente a la Comisión y al Consejo" (Texto completo).

Textos normativos mencionados:

Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León