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Decisión (UE) 2018/1197 relativa a la firma y a la aplicación provisional del Acuerdo de Asociación Estratégica entre la UE y sus EM, por una parte, y Japón, por otra.
Tipo de Legislación:
Derecho Comunitario
Tipo de Acto:
Decisiones
Fecha:
26/06/2018
Comentario:
Decisión (UE) 2018/1197 del Consejo, de 26 de junio de 2018, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional del Acuerdo de Asociación Estratégica entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Japón, por otra.
- Mediante esta Decisión se autoriza la firma, en nombre de la Unión, del Acuerdo de Asociación Estratégica entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Japón, por otra, a reserva de la celebración de dicho Acuerdo.
- De conformidad con el artículo 47 del Acuerdo y a reserva de las notificaciones en virtud de dicho artículo, las siguientes partes del Acuerdo se aplicarán de forma provisional entre la Unión y Japón hasta tanto no terminen los procedimientos necesarios para su entrada en vigor (1): a) artículos 11, 12, 14, 16, 18, 20, 25, 28, 40 y 41; b) artículos 13, 15 [a excepción del apartado 2, letra b)], 17, 21, 22, 23, 24, 26, 27, 29, 30, 31 y 37, artículo 38, apartado 1, y artículo 39, en la medida en que se refieran a materias en las que la Unión ya haya ejercido su competencia en el ámbito interno; c) artículos 1, 2, 3, 4 y artículo 5, apartado 1, en la medida en que se refieran a materias que sean competencia de la Unión para definir y aplicar una política exterior y de seguridad común; d) artículo 42 [a excepción del apartado 2, letra c)], artículos 43 a 47, artículo 48, apartado 3, y artículos 49, 50 y 51, en la medida en que la finalidad de estas disposiciones se limite a garantizar la aplicación provisional del Acuerdo (Texto completo: DOUE, 24.08.2018).
Normativa vinculada:
- Acuerdo de Asociación Estratégica entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Japón, por otra.
- Notificación relativa a la aplicación provisional del Acuerdo de Asociación Estratégica entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Japón, por otra (DOUE, 25.01.2019). El 21 de diciembre de 2018, la Unión Europea y Japón se notificaron mutuamente que habían finalizado los procedimientos necesarios para la aplicación provisional del mencionado Acuerdo, por consiguiente, Japón y la Unión podrán aplicar provisionalmente las disposiciones convenidas del Acuerdo de conformidad con su artículo 47, apartado 2, a partir del 1 de febrero de 2019. En virtud del artículo 4 de la Decisión (UE) 2018/1197 las partes indicadas a continuación se aplicarán provisionalmente entre la Unión y Japón: a) artículos 11, 12, 14, 16, 18, 20, 25, 28, 40 y 41; b) artículos 13, 15 [a excepción del apartado 2, letra b)], 17, 21, 22, 23, 24, 26, 27, 29, 30, 31 y 37, artículo 38, apartado 1, y artículo 39, en la medida en que se refieran a materias en las que la Unión ya haya ejercido su competencia en el ámbito interno; c) artículos 1, 2, 3 y 4 y artículo 5, apartado 1, en la medida en que se refieran a materias que sean competencia de la Unión para definir y aplicar una política exterior y de seguridad común; d) artículo 42 [a excepción del apartado 2, letra c)], artículos 43 a 47, artículo 48, apartado 3, y artículos 49, 50 y 51, en la medida en que la finalidad de estas disposiciones se limite a garantizar la aplicación provisional del Acuerdo.
Con respecto a España:
- El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se autoriza su firma. © Moncloa.es (Consejo de Ministros: 18.01.2019).
Otros países con los que la CE-UE ha adoptado convenios de este tipo:
- Acuerdo de Cooperación entre la UE y sus EM, por una parte, y la República Islámica de Afganistán, por otra.
- Acuerdo de asociación global y reforzado entre la Unión Europea y la República de Armenia.
- Acuerdo marco entre la UE y sus EM, por una parte, y Australia, por otra.
- Acuerdo de Asociación Estratégica entre la UE y sus EM, por una parte, y Canadá, por otra.
- Acuerdo marco de Colaboración y Cooperación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Filipinas, por otra.
- Acuerdo de Asociación Económica preliminar entre Ghana, por una parte, y la CE y sus EM, por otra.
- Acuerdo marco de Asociación y Cooperación entre la CE y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Indonesia, por otra.
- Acuerdo de Asociación y Cooperación entre la UE y sus EM, por una parte, y la República de Iraq, por otra parte.
- Acuerdo de colaboración y cooperación reforzadas entre la UE y sus EM, por una parte, y Kazajistán, por otra.
- Acuerdo marco de colaboración y cooperación entre la UE y sus EM, por una parte, y Mongolia por otra.
- Acuerdo de Asociación sobre Relaciones y Cooperación entre la UE y sus EM, por una parte, y Nueva Zelanda, por otra.
- Acuerdo establece una colaboración entre las CE y sus EM, por una parte, y la República de Tayikistán, por otra.
- Acuerdo marco de Asociación y Cooperación entre la UE y sus EM y la República de Vietnam.
Otros acuerdos de asociación:
Textos que vinculan a España con Japón:
- Convenio de Seguridad Social entre España y Japón.
- Acuerdo Administrativo para la aplicación del Convenio de Seguridad Social entre España y Japón.
Textos que vinculan a la UE con Japón:
- Decisión 07.10.2010. Relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y Japón sobre asistencia judicial en materia penal.
- RPE 07.09. 2010. Sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y Japón sobre asistencia judicial en materia penal.