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Decisión (UE) 2019/274 relativa a la firma del Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica.
Tipo de Legislación:
Derecho Comunitario
Tipo de Acto:
Decisiones
Fecha:
11/01/2019
Comentario:
Decisión (UE) 2019/274 del Consejo, de 11 de enero de 2019, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, del Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica.
- Mediante esta Decisión se autoriza la firma del Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, a reserva de la celebración de dicho Acuerdo. También se dispone que los EM que deseen acogerse a la posibilidad prevista en el artículo 185, párrafo segundo, del Acuerdo informarán a la Comisión y a la Secretaría General del Consejo antes del 15 de febrero de 2019. Por su parte, el párrafo segundo del artículo 185 del Acuerdo establece que, al realizar la notificación escrita de la conclusión de los trámites internos necesarios, la Unión, en relación con todo aquel Estado miembro que haya alegado motivos relacionados con principios fundamentales del Derecho nacional de dicho Estado miembro, puede declarar que, durante el período transitorio, además de los motivos para la no ejecución de una orden de detención europea mencionados en la Decisión Marco 2002/584/JAI del Consejo, las autoridades judiciales de ejecución de dicho Estado miembro pueden denegar la entrega de sus nacionales al Reino Unido en virtud de una orden de detención europea (Texto completo de la Decisión).
Normativa mencionada:
- Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Vid. Título V: arts. 62-65; y Título VI: arts. 66-69. El artículo 66 dispone las medidas transitorias con respecto a los Reglamentos Roma I y Roma II. En el art. 67 se recogen las normas sobre competencia judicial internacional, de reconocimiento y de cooperación judicial. El art. 68 se refiere a las normas transitorias para procedimientos de cooperación judicial en curso; y finalmente, el art. 69 incluye otras normas sobre litigios).
Normativa vinculada: