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Decisión 2020-04 del Colegio de Comisarios relativa a las normas internas sobre las limitaciones de determinados derechos de los titulares de datos en relación con el tratamiento de datos personales en el marco de las actividades llevadas a cabo por Eurojust.
Tipo de Legislación:
Derecho Comunitario
Tipo de Acto:
Decisiones
Fecha:
02/09/2020
Comentario:
Decisión 2020-04 del Colegio de Comisarios de 15 de julio de 2020 relativa a las normas internas sobre las limitaciones de determinados derechos de los titulares de datos en relación con el tratamiento de datos personales en el marco de las actividades llevadas a cabo por Eurojust.
- Artículo 1. Objeto y alcance. 1. La presente Decisión establece normas relativas a las condiciones en las que Eurojust puede limitar la aplicación de los artículos 4, 14 a 22, 35 y 36, de conformidad con el artículo 25 del Reglamento. 2. Con arreglo a las condiciones previstas en la presente Decisión, las limitaciones pueden aplicarse a los siguientes derechos: la comunicación de información a los interesados, el derecho de acceso, la rectificación, la supresión, la limitación del tratamiento, la comunicación de una violación de la seguridad de los datos personales al interesado y la confidencialidad de las comunicaciones electrónicas. 3. La presente Decisión se aplica al tratamiento de datos personales por Eurojust en la medida en que este trate los datos personales para fines relacionados con las investigaciones administrativas, los procedimientos predisciplinarios, disciplinarios y de suspensión, las actividades preliminares relativas a los casos de irregularidades potenciales comunicadas a la OLAF, los procedimientos (formales e informales) de acoso, la tramitación de las denuncias internas y externas, la realización de auditorías internas, las investigaciones llevadas a cabo por el responsable de protección de datos de conformidad con el artículo 45, apartado 2, del Reglamento (UE) 2018/1725 y las investigaciones de seguridad (informática) que hayan sido llevadas a cabo internamente o con participación externa (por ejemplo, CERT-UE). 4. Las categorías de datos personales a que se refiere la presente Decisión incluyen datos identificativos, de contacto, de comportamiento y financieros. 5. Eurojust, en su calidad de responsable del tratamiento, estará representado por el director administrativo.
(...) - Artículo 9. Entrada en vigor. La presente Decisión entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (Texto completo: DOUE, 02.09.2020).
Normativa vinculada:
- Reglamento (UE) 2018/1725.
- Reglamento interno de Eurojust (DOUE, 24.02.2020).
- Reglamento interno de Eurojust relativo al tratamiento y a la protección de datos personales (DOUE, 24.02.2020).