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Decisión de Ejecución (UE) 2020/2165, por la que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2018/1861 en lo relativo a las normas mínimas de calidad de los datos y las especificaciones técnicas para la introducción de fotografías y datos dactiloscópicos en el SIS en el ámbito de las inspecciones fronterizas y los retornos.
Tipo de Legislación:
Derecho Comunitario
Tipo de Acto:
Decisiones
Fecha:
09/12/2020
Comentario:
Decisión de Ejecución (UE) 2020/2165 de la Comisión de 9 de diciembre de 2020 por la que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2018/1861 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las normas mínimas de calidad de los datos y las especificaciones técnicas para la introducción de fotografías y datos dactiloscópicos en el Sistema de Información de Schengen (SIS) en el ámbito de las inspecciones fronterizas y los retornos [notificada con el número C(2020) 8599].
- Visto el Reglamento (UE) 2018/1861 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de noviembre de 2018, relativo al establecimiento, funcionamiento y utilización del Sistema de Información de Schengen (SIS) en el ámbito de las inspecciones fronterizas, por el que se modifica el Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen y se modifica y deroga el Reglamento (CE) núm. 1987/2006, y en particular su artículo 32, apartado 4,
- Considerando (1). El Sistema de Información de Schengen (SIS) en el ámbito de las inspecciones fronterizas y los retornos contiene descripciones de personas a efectos de la denegación de entrada y estancia en el territorio de los Estados miembros o de verificar el cumplimiento de una decisión de retorno, lo que refuerza la política de migración de la Unión y contribuye a un alto nivel de seguridad en el espacio de libertad, seguridad y justicia de la Unión.
- Artículo 1. La introducción y el almacenamiento de datos dactiloscópicos en el SIS contemplados en el artículo 32 del Reglamento (UE) 2018/1861 deben cumplir con las normas mínimas de calidad de los datos y las especificaciones técnicas establecidas en el anexo de la presente Decisión.
- Artículo 2. Los destinatarios de la presente Decisión son: 1) el Reino de Bélgica, la República de Bulgaria, la República Checa, el Reino de Dinamarca, la República Federal de Alemania, la República de Estonia, la República Helénica, el Reino de España, la República Francesa, la República de Croacia, la República Italiana, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, el Gran Ducado de Luxemburgo, Hungría, la República de Malta, el Reino de los Países Bajos, la República de Austria, la República de Polonia, la República Portuguesa, Rumanía, la República de Eslovenia, la República Eslovaca, la República de Finlandia y el Reino de Suecia; 2) la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial y la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas (Texto completo).
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