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Decisión (UE) 2020/2252, firma y aplicación provisional del Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la UE y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido.
Tipo de Legislación:
Derecho Comunitario
Tipo de Acto:
Decisiones
Fecha:
29/12/2020
Comentario:
Decisión (UE) 2020/2252 del Consejo de 29 de diciembre de 2020 relativa a la firma, en nombre de la Unión, y la aplicación provisional del Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra, y del Acuerdo entre la Unión Europea y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte relativo a los procedimientos de seguridad para el intercambio y la protección de información clasificada.
- Artículo 1.1. Se autoriza la firma, en nombre de la Unión, por lo que respecta a cuestiones que no entran dentro del ámbito de aplicación del Tratado Euratom, del Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra, a reserva de la celebración de dicho Acuerdo. 2. Se autoriza la firma, en nombre de la Unión, del Acuerdo entre la Unión Europea y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte relativo a los procedimientos de seguridad para el intercambio y la protección de información clasificada, a reserva de la celebración de dicho Acuerdo. 3. Los textos de los Acuerdos se adjuntan a la presente Decisión (Texto completo: DOUE, 31.12.2020).
Normativa vinculada directamente:
- Decisión núm. 1/2021. Relativa a la fecha en que cesará la aplicación provisional en virtud del Acuerdo de Comercio y Cooperación. El 30 de abril de 2021 cesará la aplicación provisional.
- Notificación por parte de la Unión Europea de conformidad con el Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra (DOUE, 06.04.2021).
- Autoridades competentes designadas por el Reino Unido en virtud de la tercera parte del Acuerdo: cooperación policial y judicial en materia penal (Vid. El artículo LAW.SURR.85) (DOUE, 06.04.2021).
Otros acuerdos mencionados:
- Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra. Este acuerdo se aplica provisionalmente a partir del 1 de enero de 2021 (Vid. Notificación relativa a su aplicación: DOUE, 01.01.2021
- Acuerdo entre la Unión Europea y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte sobre procedimientos de seguridad para el intercambio y la protección de información clasificada. Este acuerdo se aplica provisionalmente a partir del 1 de enero de 2021 (Vid. Notificación relativa a su aplicación: DOUE, 01.01.2021).
Normativa relacionada:
- Declaraciones previstas en la Decisión del Consejo relativa a la firma, en nombre de la Unión, y la aplicación provisional del Acuerdo de Comercio y Cooperación y del Acuerdo relativo a los procedimientos de seguridad para el intercambio y la protección de información clasificada (DOUE, 31.12.2020).
- Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y el Reino Unido. Notificación de la Unión (DOUE, 31.12.2020). En virtud del art. 540.3 de este acuerdo, las Partes acordaron que los Estados miembros pueden facilitar al Reino Unido los datos personales a que se refieren los artículos 530, 531, 534 y 536 hasta la fecha o fechas determinadas por la Unión de conformidad con el apartado 2 del artículo 540, pero no más de nueve meses después de la entrada en vigor del Acuerdo de Comercio y Cooperación. El Comité Especializado en Cooperación Policial y Judicial puede prorrogar este período por un máximo de nueve meses. Las evaluaciones exigidas por el artículo 540 no estarán acabadas el 30 de septiembre de 2021. Para que los Estados miembros puedan seguir facilitando al Reino Unido los datos personales a que se refieren los artículos 530, 531, 534 y 536 a partir del 1 de octubre de 2021 hasta que finalicen esas evaluaciones, resulta conveniente que se prorrogue nueve meses el período establecido en el apartado 3 del artículo 540, hasta el 30 de junio de 2022 (Vid. Decisión núm. 1/2021 del Comité Especializado creado por el artículo 8, apartado 1, letra r), del Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra de 28 de septiembre de 2021 por la que se prorroga el período contemplado en el artículo 540, apartado 3, durante el cual pueden intercambiarse perfiles de ADN y datos dactiloscópicos con el Reino Unido: DOUE, 10.11.2021).
- Modificaciones de las notificaciones del Reino Unido con arreglo a la tercera parte del Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra (en lo sucesivo, Acuerdo de Comercio y Cooperación): cooperación policial y judicial en materia penal (DOUE, 5.12.2023).
- Notificaciones del Reino Unido con arreglo a la tercera parte del Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra (en lo sucesivo, Acuerdo de Comercio y Cooperación): cooperación policial y judicial en materia penal (DOUE, 5.12.2023).
- Modificaciones de las notificaciones del Reino Unido con arreglo a la tercera parte del Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra (en lo sucesivo, Acuerdo de Comercio y Cooperación): cooperación policial y judicial en materia penal (DOUE, 5.12.2023).
Otras decisiones adoptadas el mismo día con la misma finalidad:
- Decisión (Euratom) 2020/2253. Autoriza la celebración del Acuerdo para la cooperación en el uso seguro y pacífico de la energía nuclear.
- Decisión (Euratom) 2020/2255. Celebración y aplicación provisional del Acuerdo sobre los usos seguros y pacíficos de la energía nuclear.
Más normativa vinculada:
- Decisión (UE) 2021/689. Celebración del Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la UE y el Reino Unido, y del Acuerdo entre la UE y el Reino Unido relativo a los procedimientos de seguridad para el intercambio y la protección de información clasificada, así como el Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la UE y el Reino Unido (DOUE, 30.04.2021).
- Decisión (UE) 2021/1729. Posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Especializado en Cooperación Policial y Judicial establecido por el Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra, en lo que respecta a la prórroga del período mencionado en el artículo 540, apartado 3, de dicho Acuerdo durante el cual pueden intercambiarse perfiles de ADN e impresiones dactilares con el Reino Unido (DOUE, 30.09.2021).