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Decisión de Ejecución (UE) 2021/627 por el que se establecen normas sobre la conservación y el acceso a los registros en el Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (SEIAV).
Tipo de Legislación:
Derecho Comunitario
Tipo de Acto:
Decisiones
Fecha:
15/04/2021
Comentario:
Decisión de Ejecución (UE) 2021/627 de la Comisión, de 15 de abril de 2021, por el que se establecen normas sobre la conservación y el acceso a los registros en el Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (SEIAV) con arreglo al Reglamento (UE) 2018/1240 del Parlamento Europeo y del Consejo.
- El Reglamento (UE) 2018/1240 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de septiembre de 2018, establece el Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (SEIAV) para los nacionales de terceros países exentos de la obligación de estar en posesión de un visado para entrar y permanecer en el territorio de los Estados miembros.
- El funcionamiento del SEIAV requiere el desarrollo y la aplicación técnica del sistema, que debe incluir registros de todas las operaciones de tratamiento de datos realizadas. Por lo que se refiere a la conservación de los registros, es necesario especificar el lugar en el que deben almacenarse, la forma en que han de registrarse técnicamente, incluso cuando procedan de diferentes componentes del Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes, así como las normas aplicables a la supresión de los registros una vez finalizado su período de conservación.
- Es necesario establecer normas sobre la conservación y el acceso a los registros, que deben utilizarse únicamente para verificar el cumplimiento de las obligaciones de tratamiento de datos y garantizar la integridad y seguridad de los datos personales operativos.
- Por lo que se refiere al acceso a los registros, es necesario especificar las autoridades competentes, incluidas, en su caso, las personas pertenecientes a dichas autoridades a las que debe concederse acceso a los registros y los fines para los que se puede acceder a ellos. A fin de garantizar que las autoridades competentes puedan desempeñar sus funciones con el fin de supervisar la admisibilidad del tratamiento de datos y garantizar la seguridad e integridad de los datos, debe facilitarse la identificación de los registros mediante una función de búsqueda eficaz.
- Los registros del acceso del personal debidamente autorizado de las autoridades nacionales de cada Estado miembro y del personal debidamente autorizado de las agencias de la Unión a los efectos contemplados en el artículo 13, apartado 4 bis, del Reglamento (UE) 2018/1240 deben conservarse de conformidad con los requisitos establecidos en el artículo 24, apartados 2 y 3, del Reglamento (UE) 2019/817.
Se adopta la siguiente Decisión:
- Artículo 1. Conservación de los registros de las operaciones de tratamiento de datos. Los registros de todas las operaciones de tratamiento de datos en el sistema de información del SEIAV que deben conservarse de conformidad con el artículo 69.1 del Reglamento (UE) 2018/1240, incluidos los registros que impliquen el acceso por parte de los transportistas, tal como se establece en el artículo 45.7, por las autoridades de fronteras y las de inmigración, conforme a lo dispuesto en el artículo 69.3 del Reglamento (UE) 2018/1240 y por los puntos de acceso central según lo dispuesto en el artículo 70.1 del Reglamento (UE) 2018/1240, serán registrados y conservados por la Agencia de la Unión Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia en el sistema central del SEIAV.... (...).
- Artículo 3. Entrada en vigor. La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (Texto completo).
Normativa relacionada:
- Reglamento 2018/1240. Establece un Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (SEIAV).
- Reglamento 2018/1725. Protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos.