Decisión (UE) 2022/1350 se autoriza la apertura de negociaciones relativas a un acuerdo sobre el estatuto entre la UE y Macedonia del Norte en lo que respecta a las actividades operativas llevadas a cabo por la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas en Macedonia del Norte.

Tipo de Legislación: Derecho Comunitario
Tipo de Acto: Decisiones
Fecha: 29/07/2022
Comentario:

Decisión (UE) 2022/1350 del Consejo de 29 de julio de 2022 por la que se autoriza la apertura de negociaciones relativas a un acuerdo sobre el estatuto entre la Unión Europea y la República de Macedonia del Norte en lo que respecta a las actividades operativas llevadas a cabo por la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas en la República de Macedonia del Norte. 

  • Mediante la presente decisión se autoriza a la Comisión a entablar negociaciones con miras a un acuerdo sobre el estatuto con Macedonia del Norte en lo que respecta a las actividades operativas llevadas a cabo por la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas en Macedonia del Norte.
  • Dichas negociaciones tomarán en cuenta los siguientes considerandos: 1) En circunstancias que exijan el despliegue de equipos de gestión de fronteras del cuerpo permanente de la Guardia Europea de Fronteras y Costas en un tercer país en el que los miembros de los equipos deberán ejercer competencias ejecutivas, el artículo 73, apartado 3, del Reglamento (UE) 2019/1896 del Parlamento Europeo y del Consejo exige que la Unión celebre un acuerdo sobre el estatuto con el tercer país de que se trate sobre la base del artículo 218 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea; 2) Deben entablarse negociaciones con miras a la celebración de un acuerdo sobre el estatuto con la República de Macedonia del Norte en lo que respecta a las acciones llevadas a cabo por la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas en el territorio de la República de Macedonia del Norte; 3) Dichas negociaciones deben basarse en el proyecto de acuerdo sobre el estatuto rubricado en 2018 por la Unión y la República de Macedonia del Norte, teniendo en cuenta al mismo tiempo los cambios en el marco jurídico introducidos por el Reglamento (UE) 2019/1896, en particular por lo que respecta a los derechos fundamentales, la protección de datos, los privilegios e inmunidades y la prevención del fraude, así como los cambios derivados del Acuerdo de Prespa. El acuerdo sobre el estatuto debe redactarse por duplicado en las veinticuatro lenguas oficiales de la Unión Europea y en la lengua macedonia, siendo todos los textos igualmente auténticos; 4) La presente Decisión constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen en las que Irlanda no participa de conformidad con la Decisión 2002/192/CE del Consejo. Por lo tanto, Irlanda no participa en la adopción de la presente Decisión y no queda vinculada por ella ni sujeta a su aplicación y 5) De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo n.o 22 sobre la posición de Dinamarca, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Dinamarca no participa en la adopción de la presente Decisión y no queda vinculada por ella ni sujeta a su aplicación (Texto completo).

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Normativa internacional que vincula a España y al Gobierno Macedonio

Normativa internacional:

Consulados de España en la Antigua República Yugoslava de Macedonia

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