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Decisión de Ejecución (UE) 2022/382, por la que se constata la existencia de una afluencia masiva de personas desplazadas procedentes de Ucrania en el sentido del artículo 5 de la Directiva 2001/55/CE y con el efecto de que se inicie la protección temporal.
Tipo de Legislación:
Derecho Comunitario
Tipo de Acto:
Decisiones
Fecha:
04/03/2022
Comentario:
Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 del Consejo, de 4 de marzo de 2022, por la que se constata la existencia de una afluencia masiva de personas desplazadas procedentes de Ucrania en el sentido del artículo 5 de la Directiva 2001/55/CE y con el efecto de que se inicie la protección temporal.
- Artículo 1. Objeto. Queda constatada la existencia de una afluencia masiva a la Unión de personas desplazadas que han tenido que abandonar Ucrania como consecuencia de un conflicto armado.
- Artículo 2. Personas a las que se aplica la protección temporal. 1. La presente Decisión se aplica a las siguientes categorías de personas desplazadas desde Ucrania desde el 24 de febrero de 2022 en adelante, como consecuencia de la invasión militar por parte de las fuerzas armadas rusas que comenzó en dicha fecha: a) nacionales ucranianos que residieran en Ucrania antes del 24 de febrero de 2022; b) apátridas y nacionales de terceros países distintos de Ucrania que gozaran de protección internacional o de una protección nacional equivalente en Ucrania antes del 24 de febrero de 2022, y c) miembros de las familias de las personas a que se refieren las letras a) y b). 2. Los Estados miembros aplicarán la presente Decisión o una protección adecuada en virtud de su Derecho interno a las personas apátridas y a los nacionales de terceros países distintos de Ucrania que puedan demostrar que residían legalmente en Ucrania antes del 24 de febrero de 2022 sobre la base de un permiso de residencia permanente válido expedido de conformidad con el Derecho ucraniano y que no puedan regresar a su país o región de origen en condiciones seguras y duraderas. 3. De conformidad con el artículo 7 de la Directiva 2001/55/CE, los Estados miembros podrán aplicar asimismo la presente Decisión a otras personas, incluidas las personas apátridas y los nacionales de terceros países distintos de Ucrania, que residieran legalmente en Ucrania y que no puedan regresar a su país o región de origen en condiciones seguras y duraderas. 4. A efectos de lo dispuesto en el apartado 1, letra c), las siguientes personas serán consideradas miembros de una familia, siempre que la familia ya estuviera presente y residiendo en Ucrania antes del 24 de febrero de 2022: a) el cónyuge de una persona contemplada en el apartado 1, letras a) o b), o su pareja de hecho con la que mantenga una relación estable, si la legislación o la práctica del Estado miembro de que se trate otorga a las parejas de hecho un trato comparable al de las parejas casadas en virtud del Derecho nacional en materia de extranjería; b) los hijos menores solteros de una persona contemplada en el apartado 1, letras a) o b), o de su cónyuge, sin distinción en cuanto a si nacieron dentro o fuera del matrimonio o fueran adoptados; c) otros parientes cercanos que vivieran juntos como parte de la unidad familiar en el momento de las circunstancias relacionadas con la afluencia masiva de personas desplazadas y que dependieran total o principalmente de la persona contemplada en el apartado 1, letras a) o b), en aquel momento.
- Artículo 3. Cooperación y seguimiento. 1. A efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Directiva 2001/55/CE, los Estados miembros utilizarán la Red de Preparación y Gestión de Crisis Migratorias de la UE, de conformidad con la Recomendación (UE) 2020/1366. Los Estados miembros también deberían contribuir a un conocimiento común de la situación compartiendo información pertinente a través del dispositivo de respuesta política integrada a las crisis (DRPIC). 2. La Comisión coordinará la cooperación y el intercambio de información entre los Estados miembros, en particular, en relación con el seguimiento de las capacidades de acogida en cada Estado miembro y la detección de cualquier necesidad de apoyo adicional. A tal fin, la Comisión, en cooperación con los Estados miembros, la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas (Frontex), la Agencia de Asilo de la Unión Europea (AAUE) y la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol), hará un seguimiento y una revisión constantes de la situación, y se servirá de la Red de Preparación y Gestión de Crisis Migratorias de la UE. Además, Frontex, la AAUE y Europol prestarán apoyo operativo a los Estados miembros que soliciten su asistencia para hacer frente a la situación, también a los efectos de la aplicación de la presente Decisión.
- Artículo 4. Entrada en vigor. La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Hecho en Bruselas, el 4 de marzo de 2022 (Texto completo). Corrección de errores (DOUE, 09.03.2022).
Normativa vinculada:
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UE/Ucrania:
- Decisión 29.11.2007. Acuerdo CE y Ucrania sobre readmisión de personas.
- Decisión 29.11.2007. Acuerdo CE y Ucrania sobre la facilitación de la expedición de visados.
- RP 18.04.2013. Proyecto de Decisión del Acuerdo UE/Ucrania sobre la facilitación de la expedición de visados.
- Decisión 23.06.2014. Referente a las disposiciones relativas al tratamiento de los nacionales de terceros países legalmente empleados como trabajadores en el territorio de la UE/ y de la UE en Ucrania.
Relaciones entre España y Ucrania:
Otros Convenios bilaterales con Ucrania:
- Acuerdo con Ucrania sobre reconocimiento de los permisos de conducción.
- Acuerdo con Ucrania relativo a la regulación y ordenación de los flujos migratorios laborales.
Otros Convenios multilares que vinculan a España con Ucrania:
- Adhesión de Ucrania al Convenio de La Haya sobre la Ley aplicable en materia de accidentes de circulación por carretera.
Propuesta española:
Más información sobre Ucrania: