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Decisión de Ejecución (UE) 2024/2150, por la que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2024/1348, en lo que respecta a la capacidad adecuada de los EM y al número máximo de solicitudes por año que debe examinar un EM en el procedimiento fronterizo.
Tipo de Legislación:
Derecho Comunitario
Tipo de Acto:
Decisiones
Fecha:
05/08/2024
Comentario:
Decisión de Ejecución (UE) 2024/2150 de la Comisión, de 5 de agosto de 2024, por la que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2024/1348 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la capacidad adecuada de los Estados miembros y al número máximo de solicitudes por año que debe examinar un Estado miembro en el procedimiento fronterizo.
- Visto el Reglamento (UE) 2024/1348 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2024, por el que se establece un procedimiento común en materia de protección internacional en la Unión y se deroga la Directiva 2013/32/UE, y en particular su artículo 47, apartado 1,
- De conformidad con el Reglamento (UE) 2024/1348 por el que se establece un procedimiento común en materia de protección internacional, es preciso establecer la capacidad adecuada de cada Estado miembro y el número máximo de solicitudes de protección internacional por año que debe examinar un Estado miembro en el procedimiento fronterizo.
- La capacidad adecuada y el número máximo de solicitudes por año que debe examinar un Estado miembro en el procedimiento fronterizo se calculan a partir de los datos de cruces irregulares de fronteras, comunicados por los Estados miembros a la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas (Frontex), que también incluyen las llegadas tras operaciones de búsqueda y salvamento, y de denegaciones de entrada en las fronteras exteriores, según los datos de Eurostat, calculados a lo largo de un período de tres años, para el período comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2023.
- Artículo 1. El número correspondiente a la capacidad adecuada de cada Estado miembro será el establecido en el anexo I.
- Artículo 2. El número máximo de solicitudes por año que debe examinar un Estado miembro en el procedimiento fronterizo será el establecido en el anexo II.
- Artículo 3. La presente Decisión entrará en vigor el 12 de agosto de 2024. Será aplicable desde el 12 de junio de 2026 hasta el 14 de octubre de 2027 (Texto completo: DOUE, 09.08.2024).