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Declaración política en la que se expone el marco de las relaciones futuras entre la UE y RU.
Tipo de Legislación:
Derecho Comunitario
Tipo de Acto:
Otros textos
Fecha:
30/01/2020
Comentario:
Declaración política en la que se expone el marco de las relaciones futuras entre la Unión Europea y el Reino Unido.
- La Unión Europea, denominada en lo sucesivo «la Unión», y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, denominado en lo sucesivo «el Reino Unido» («las Partes»), han acordado la presente declaración política sobre sus relaciones futuras, atendiendo al hecho de que el artículo 50, apartado 2, del Tratado de la Unión Europea (TUE) dispone que se negocie un acuerdo que establezca la forma de la retirada del Estado miembro que decide retirarse, teniendo en cuenta el marco de sus relaciones futuras con la Unión. En este sentido, la presente declaración acompaña al Acuerdo de Retirada que ha sido refrendado por las Partes, a reserva de su ratificación.
- El período de pertenencia del Reino Unido a la Unión ha dado lugar a un alto grado de integración entre las economías de ambas partes y ha hecho que el pasado y el futuro de sus pueblos y sus prioridades estén entrelazados. Las relaciones futuras tendrán que tener en cuenta este contexto singular. Si bien las relaciones futuras no podrán equipararse a los derechos y obligaciones de la pertenencia a la Unión, las Partes convienen en que deben abordarse con gran ambición en lo que atañe a su alcance y profundidad, y reconocen que esta situación puede evolucionar con el tiempo.
Ante todo, deben ser unas relaciones que funcionen en interés de los ciudadanos de la Unión y del Reino Unido, en el presente y en el futuro.
- INTRODUCCIÓN
- PRIMERA PARTE: DISPOSICIONES INICIALES
- PARTE II: ASOCIACIÓN ECONÓMICA: IX. Movilidad. 48. Habida cuenta de que el Reino Unido ha decidido que el principio de libre circulación de personas deje de aplicarse entre la Unión y su territorio, las Partes deben establecer acuerdos de circulación según se expone a continuación. 49. Los acuerdos de circulación se basarán en la no discriminación entre los Estados miembros de la Unión y en la plena reciprocidad. 50. En este contexto, las Partes deben intentar introducir en sus legislaciones nacionales la exención de visado para visitas de corta duración. 51. Las Partes convienen en examinar las condiciones para la entrada y la permanencia por motivos tales como investigación, estudios, formación e intercambio de jóvenes. 52. Las Partes convienen asimismo en estudiar el modo de abordar la coordinación de los servicios de seguridad social a la luz de las futuras normas sobre circulación de personas. 53. De conformidad con su legislación aplicable, las Partes estudiarán la posibilidad de facilitar el cruce de sus fronteras respectivas en caso de viajes legítimos. 54. Cualquier disposición se entenderá sin perjuicio de los acuerdos de la Zona de Viaje Común que se aplican entre el Reino Unido e Irlanda. 55. En apoyo de la movilidad, las Partes confirman su compromiso con la aplicación efectiva de los instrumentos jurídicos existentes en materia de Derecho de familia en los que sean Partes. La Unión toma nota de la intención del Reino Unido de adherirse al Convenio de La Haya de 2007 sobre obligaciones alimenticias por el que actualmente se encuentra vinculado debido a su pertenencia a la Unión. 56. Las Partes estudiarán las posibilidades de cooperación judicial en asuntos matrimoniales, cuestiones de responsabilidad parental y otros temas conexos. 57. En determinados ámbitos, estos acuerdos se añadirán a los compromisos sobre entrada y estancia temporal de personas físicas con fines empresariales, según se establece en la sección III de la presente parte. Esos compromisos no deben quedar invalidados por el derecho de cada Parte a aplicar su legislación, reglamentos y requisitos respectivos en relación con la entrada, la estancia y el empleo.
- PARTE III: ASOCIACIÓN EN MATERIA DE SEGURIDAD: IV. Cooperación temática: ...D. Migración ilegal: 114. Las Partes cooperarán para frenar la migración ilegal, en particular abordando sus causas y consecuencias, al tiempo que reconocen la necesidad de proteger a los más vulnerables. Dicha cooperación incluirá: a) la cooperación operativa con Europol para luchar contra la inmigración ilegal organizada; b) la colaboración con la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas para reforzar la frontera exterior de la Unión; y c) el diálogo sobre objetivos comunes y cooperación, en particular en terceros países y en foros internacionales, para hacer frente a la migración ilegal desde su origen. E. Lucha contra el terrorismo y el extremismo violento V. Información clasificada e información delicada no clasificada.
- PARTE IV: MECANISMOS INSTITUCIONALES Y OTROS MECANISMOS HORIZONTALES
- PARTE V: PROCESO FUTURO (Texto completo).
Normativa relacionada sobre la retirada del Reino Unido de la UE :
- Decisión 2020/135. Relativa a la celebración del Acuerdo sobre la retirada del RU de la UE y de la CEEA.
- Acuerdo sobre la retirada del RU de la UE y de la CEEA.
- Declaración de la UE realizada de conformidad con el artículo 185, párrafo tercero, del Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica.
- Información relativa a la entrada en vigor del Acuerdo sobre la retirada del RU de la UE y de la CEEA.
- RPE 29.01.2020. Proyecto de Decisión sobre la celebración del Acuerdo sobre la retirada del RU de la UE y de la CEEA.
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