Acuerdo entre la CE y Dinamarca relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia civil y mercantil.

Tipo de Legislación: Derecho Comunitario
Tipo de Acto: Acuerdos
Fecha: 21/09/2013
Comentario:

Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Reino de Dinamarca relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia civil y mercantil.  

  •  

  • De conformidad con el artículo 4 del Acuerdo de 19 de octubre de 2005 entre la Comunidad Europea y el Reino de Dinamarca relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (en lo sucesivo, «el Acuerdo»), celebrado por la Decisión 2006/325/CE del Consejo, cuando se adopten normas de desarrollo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74, apartado 2, del Reglamento (CE) núm. 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe notificarse a la Comisión la decisión de Dinamarca de aplicar o no el contenido de dichas normas de desarrollo.
  • El Reglamento de Ejecución (UE) núm. 1142/2011 de la Comisión por el que se establecen los anexos X y XI del Reglamento (CE) núm. 4/2009 del Consejo, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y la cooperación en materia de obligaciones de alimentos fue adoptado el 10 de noviembre de 2011. De conformidad con el artículo 3, apartado 2, del Acuerdo, Dinamarca, mediante carta de 14 de enero de 2009, notificó a la Comisión su decisión de implementar el contenido del Reglamento (CE) núm. 4/2009 del Consejo en la medida en que modifica el Reglamento (CE) núm. 44/2001.
  • De conformidad con el artículo 4 del Acuerdo, Dinamarca, mediante carta de 11 de enero de 2012, notificó a la Comisión su decisión de implementar el contenido del Reglamento de Ejecución (UE) núm. 1142/2011. Esto implica que las disposiciones del Reglamento de Ejecución (UE) núm. 1142/2011 se aplicarán a las relaciones entre la Unión Europea y Dinamarca.
  • Además, Dinamarca, mediante carta de 20 de febrero de 2013 (siguiente a una carta de 9 de marzo de 2011), notificó de manera definitiva a la Comisión sus autoridades competentes de conformidad con el artículo 2, apartado 2, y el artículo 47, apartado 3, del Reglamento (CE) núm. 4/2009 y solicitó que se reconocieran a efectos de los anexos X y XI del Reglamento de Ejecución (UE) núm. 1142/2011.
  • Por consiguiente, a efectos del anexo X del Reglamento (CE) núm. 4/2009 establecido por el Reglamento de Ejecución de la Comisión [artículo 2, apartado 2, del Reglamento (CE) núm. 4/2009], las autoridades administrativas danesas pertinentes son: La Administración Regional (Statsforvaltningen) y el Ministerio de Asuntos Sociales, Infancia e Integración (la Comisión Nacional de Recursos en Materia Social, División de Asuntos de la Familia) [Social, Børne-og Integrationsministeriet (Ankestyrelsen, Familieretsafdelingen)]. A efectos del anexo XI del Reglamento (CE) núm. 4/2009 establecido por el Reglamento de Ejecución de la Comisión [artículo 47, apartado 3, del Reglamento (CE) núm. 4/2009], la autoridad pertinente es el Ministerio de Justicia (Justitsministeriet). La notificación por Dinamarca de las autoridades danesas competentes con arreglo a los anexos X y XI del Reglamento (CE) núm. 4/2009 establecido por el Reglamento de Ejecución de la Comisión crea obligaciones mutuas entre Dinamarca y la Unión Europea. Por consiguiente, las presentes adaptaciones del artículo 2, apartado 2, letras b) y c), del Acuerdo entrarán en vigor en la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (Texto completo).
Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León